El ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luís Escrivá, quien evalúo el coste de esas ayudas extras en 3.500 millones de euros, mejoró sus ofertas y ha conseguido convencer a la patronal de incorporar incentivos para las empresas que reactiven a trabajadores, mientras los sindicatos han dado el visto bueno al texto que podría aprobar el Consejo de Ministros extraordinario de este jueves. Entre tanto, su Departamento anunciaba igualmente acuerdos para los autónomos con ATA, UPTA y UATAE
Escrivá ofreció a las empresas con asalariados mayores exoneraciones sobre las cotizaciones sociales, tanto a las que puedan sacar a trabajadores como a los que deban seguir. La CEOE lo planteó a los sectores y su Ejecutiva, a probándolas por unanimidad. El ministro consideraba que cuanto más tiempo permanezcan las empresas afectadas en suspensión más probabilidades tienen de no volver a salir y arrastrar a los despidos o al cierre por la falta de actividad. Los agentes sociales mantenían que las empresas no deciden si reactivan o no a sus trabajadores en función de las ayudas, sino de la demanda, y que todos los recursos debían volcarse hacia los sectores más vulnerables.
El acuerdo consiste en que las empresas de los sectores especialmente protegidos (CNAEs) que tengan menos de 50 empleados podrán dejar de pagar el 95% de las cotizaciones de los trabajadores que salgan (de junio a septiembre) y el 85% para los que permanezcan en suspensión hasta agosto y el 70% en septiembre. Si la empresa tiene más de 50 trabajadores dejará de pagar el 85% de las cotizaciones (de junio a septiembre) de quienes salgan, mientras que para los que se quedan dejará de pagar el 75% entre junio y agosto y en septiembre el 60%.
Para las empresas con actividad limitada, caso de un bar con limitación de aforo, las exoneraciones no establecen distinciones y quedan así: las empresas de menos de 50 empleados podrán descontarse el 85% durante junio y julio y el 75% durante agosto y septiembre, en tanto las compañías de mayor tamaño podrán descontarse el 75% durante junio y julio y el 65% durante agosto y septiembre.
Desde la fallida reunión del lunes, por la que la prórroga no se aprobó en el Consejo de Ministros del martes, las negociaciones han estado entre Escrivá y los agentes sociales, pues el Ministerio de Trabajo anunció que prohibiría despidos durante los seis meses siguientes a finalizar el ERTE (bajo pena de devolver las ayudas), manteniendo el 70% del importe de la prestación del SEPE, 'contador a cero' de la misma durante el 2021 y limitación a las horas extras o nuevas contrataciones.
Acuerdos también para autónomos con ATA, UPTA y UATAE
En las negociaciones separadas para los autónomos, realizadas con las asociaciones ATA, UPTA y UATAE, la principal novedad es que se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo, que son casi 460.000) durante los próximos cuatro meses. Estas exoneraciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente, serán así: en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%.
Además, se mantienen las prestaciones extraordinarias vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad. En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros.
Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria en los mismos términos que se establecieron en el Real Decreto-ley. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros.
Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021. En abril pasado más de 450.000 autónomos resultaron beneficiarios de las prestaciones extraordinarias de la Seguridad Social. En el momento más intenso de afectación de la pandemia en el mercado laboral, estas ayudas llegaron a proteger a 1,46 millones de autónomos.
Desde marzo de 2020 a mayo de 2021, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha destinado en ayudas para autónomos alrededor de 9.700 millones de euros entre exoneraciones (unos 3.110 millones) y prestaciones (6.610 millones). El mes pasado, había 3.301.817 trabajadores autónomos afiliados a la Seguridad Social, 9.112 más que antes de la pandemia.
Crecen el empleo en negro y las sanciones por fraude
El empleo en negro de trabajadores se ha disparado con la vuelta a la actividad productiva tras los confinamiento. La Inspección deTrabajo está detectando irregularidades en 1 de cada 6 empresas con trabajadores en expedientes de regulación temporal de empleo, ERTEs. Ha sancionado con un total de 22 millones de euros a más de 4.500 empresas por fraude laboral.
Los ERTE surgieron con motivo de la crisis económica derivada de la crisis sanitaria del coronavirus pero ahora se han convertido en fuente de lucro ilícito para más de 4000 empresas en toda España. Las contrataciones en negro de trabajadores en ERTE continúan en aumento al tiempo que trabajo impone multas por valor de 22 millones de euros.
El Ministerio de Trabajo ha tenido que poner en marcha procesos de regulación que afectan tanto a las ayudas y salarios percibidos por los miles de empleados afectados por esas infracciones como a las exenciones de las cuotas de la Seguridad Social de las que se han beneficiado las empresas.
Según datos del mes de abril de 2021, las inspecciones han detectado irregularidades en 4.588 empresas de las 29.047 en las que se realizaron registros. Estos datos han provocado que se hayan tenido que levantar actas sancionadoras por un importe que roza los 22 millones de euros.
Las inspectores se han visto obligados a endurecer los registros después de la aprobación de la prórroga de los ERTE que, desde el inicio de la pandemia, han servido para mantener los ingresos de hasta 3'5 millones de personas.
Lo más habitual es que las empresas hayan contratado en negro a trabajadores que en ese momento se encontraban en suspensión de contrato. En este sentido, el teletrabajo ha supuesto una complicación añadida para las inspecciones de trabajo.
Para ello, las inspecciones de trabajo han comenzado a comprobar las conexiones remotas VPN de los trabajadores para así poder verificar las horas reales en las que el trabajador prestó servicios a la empresa.
Tras las irregularidades detectadas, Trabajo está exigiendo que los trabajadores devuelvan las ayudas percibidas y las empresas paguen las cuotas de seguridad social que les corresponden. Junto con la detección de los fraudes, las inspecciones buscan asegurar el mantenimiento del empleo tras el ERTE para que la mayoría de familias puedan mantener un nivel adquisitivo similar al que tenían antes del comienzo de la crisis.
























Modificado el Estatuto de los Trabajadores para incluir a los repartidores que trabajan en plataformas digitales
El Boletín Oficial del Estado de hoy miércoles día 12, publica el Real Decreto Ley 9/2021 que modifica el Estatuto de los Trabajadores para incluir, de forma explícita, a los repartidores que trabajan bajo plataformas digitales, los Riders. Se establece un periodo de tres meses para adaptarse a ella, hasta el 12 de agosto, que es cuando entrará en vigor.
Dicha norma asegura en una disposición adicional, que estas personas, en principio, son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos, algo que ya se desprendía del Estatuto de los Trabajadores y que ya habían afirmado varios tribunales, incluso también los Superiores de justicia de varias comunidades autónomas así como el Tribunal Supremo en múltiples ocasiones a raíz de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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