jueves,18 agosto 2022
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Casado anuncia que derogará esta "contrarreforma", donde el contrato de trabajo ordinario será el indefinido

Acuerdo social para reestructurar el mercado de trabajo y revertir parte de la reforma del PP

Menos temporalidad, con unos contratos de trabajo más simples, causales y coordinados con los estudios de FP y universitarios, son las principales novedades del preacuerdo social anunciado este jueves por Gobierno, sindicatos CCOO y UGT y patronales CEOE y CEPYME para derogar parcialmente las reformas iniciadas por el PP hace casi 10 años, que extendieron la precariedad y devaluación salarial. Ahora el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y los sindicatos recuperarán poder en la negociación de convenios, aunque se mantienen las indemnizaciones por despido, la flexiseguridad y cn algunos retoques los ERTEs. Sólo podrán hacerse dos tipos de contratos temporales: el estructural y el formativo, aplicando el modelo dual alemán. Pablo Casado dijo que el PP derogará esta "contrarreforma", aunque hay diferencias tanto en el partido como entre las patronales, al igual que entre alguna organización parlamentaria de izquierda que aboga por la derogación total, caso de Bildu.

El acuerdo ha sido resultado de la Mesa de Diálogo Social, que retomó sus trabajos el día 17 de marzo de 2021. Par el  la vicepresidenta Yolanda Diaz y el Gobierno, es un acuerdo histórico en materia de relaciones laborales que homologa el mercado de trabajo español al europeo (…) Cumple así con una de las principales reformas acordadas con la Comisión Europea, en el componente 23 en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, añadió la información avanzada desde la Moncloa después de que las cúpulas de la patronal y los sindicatos se reunieran por separado para dar su acuerdo al documento enviado el miércoles por el Ejecutivo.

Menos rotundidad en las valoraciones hay en los comunicados conjuntos de las organizaciones sociales: las empresariales CEOE y CEPYME por un lado y los sindicatos UGT y CCOO de otro. Mientras las grandes patronales se muestran a la espera del texto definitivo y valoran el mantenimiento de gran parte del marco laboral de la reforma iniciada hace 10 años (el acuerdo mantiene intactos los mecanismos de flexibilidad interna que garantizan la adaptabilidad de las empresas a las circunstancias, asegura la libertad de empresa y la seguridad jurídica y contribuye a la Paz Social), los sindicatos señalan también que quedan cuestiones pendientes, pero el acuerdo merece una valoración muy positiva; empieza su comunicado conjunto diciendo que nos encontramos ante un acuerdo resultado de la firmeza y la constancia. Firmeza y constancia frente a la imposición unilateral del 2012 de una normativa que desequilibro la regulación laboral de forma radical en contra de las personas trabajadoras.

La negociación colectiva, la contratación y los mecanismos de ajuste del empleo para evitar despidos son los tres ámbitos en los que se centra el preacuerdo alcanzado, donde la patronal espera introducir algunos retoques, pues el texto del Gobierno no termina de convencer a algunas asociaciones empresariales, entre ellas la catalana Foment, la agraria Asaja y la automovilística Anfac (Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones).

Los sindicatos se mostraron más satisfechos, aunque algunos economistas como el colaborador de Ibercampus Iván Campuzano declararon que el anuncio de la reforma se ha realizado con prisa, a fin de lograr la foto de la ministra Yolanda Díaz como líder de la izquierda. La intención del Gobierno es cerrar el documento definitivo antes del martes día 28 de diciembre, día del último Consejo de Ministros de 2021, pues su promesa es tener la nueva ley antes del día 31, aunque luego habrá de superar la aprobación parlamentaria y PP, Vox y Bildu no parecen convencidos por diversos motivos.Cumplimos. Hoy avanzamos hacia un modelo de relaciones laborales del siglo XXI, dijo también en su mensaje de Twitter el presidente Sánchez.

Negociación colectiva: 

– El convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa sobre el de ámbito superior, salvo en materia salarial.

– Un convenio colectivo se mantendrá vigente mientras se negocia su renovación, si bien transcurrido un año las partes deberán someterse a procedimientos de mediación o, si existe acuerdo previo, de arbitraje

Contratación:

– Por defecto el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

Desaparece el contrato por obra y servicio.

– El contrato temporal solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo.

– El contrato por circunstancias de la producción no será superior a 6 meses, ampliable a 1 año por convenio colectivo sectorial. Podrá celebrarse cuando haya un «incremento ocasional e imprevisible» de la actividad o cuando haya «oscilaciones que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal», entre las que se incluyen las vacaciones anuales.

Podrá utilizarse también para atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada, por un máximo de 90 días al año no continuados y nunca en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad ordinaria de la empresa.

Los temporales fraudulentos serán convertidos en indefinidos

Los temporales fraudulentos serán convertidos en indefinidos, así como quienes acumulen 18 meses de trabajo en un plazo de 24 meses, en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal.

– Los convenios colectivos podrán establecer planes de reducción de la temporalidad, así como fijar tasas máximas de temporalidad en la plantilla y las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

– El contrato de formación no será inferior a 6 meses ni superior a un año.

– El contrato fijo discontinuo se establece para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, con periodos de ejecución ciertos. Podrán realizarse en el marco de contratas o por empresas de trabajo temporal (ETT). La antigüedad tendrá en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados.

Extinción:

– Expirada la duración máxima del contrato temporal, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.

Multas:

– Las infracciones por uso indebido de contratos temporales pasan a ser por cada una de las personas trabajadoras afectadas y se elevan hasta 10.000 euros en su grado máximo.

– Se recoge también una penalización creciente en la cuota empresarial a la Seguridad Social por cada baja que se produzca en contrato temporales para desincentivar los de corta duración.

Excepción para la construcción:

– Tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción. Al terminar la obra, la empresa deberá efectuar una propuesta de recolocación al trabajador, previa formación a cargo de la empresa y a ser posible en la Fundación Laboral de la Construcción.

– El contrato se extinguirá sin indemnización si el trabajador rechaza la recolocación, no está cualificado para el puesto, hay un exceso de trabajadores o no hay un puesto para su perfil.

Subcontratación:

– El convenio colectivo sectorial de aplicación en las empresas contratistas y subcontratistas será el de la actividad desarrollada, salvo que éstas cuenten con convenio propio, que ya no tendrá prioridad en materia salarial. 

– La empresa que contrate o subcontrate con otras deberá comprobar que éstas están al corriente de sus obligaciones salariales y con la Seguridad Social y responderá solidariamente por ello. Esto no se aplicará en la actividad de la construcción o reparación de vivienda. 

ERTEs:

– Se mantienen los Erte por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), así como los de fuerza mayor (por decisiones administrativas, incluidas las de protección de la salud pública), con exoneraciones voluntarias del 20 % y el 90 % de las cuotas sociales, respectivamente.

Mecanismo RED: las empresas podrán poner en marcha estos Erte, previa activación por el Consejo de Ministros, en caso de crisis por un máximo de un año y con exoneraciones del 20 al 60 %, o en caso de reestructuración sectorial por un año prorrogable a dos y con una exoneración del 20 %. Las exoneraciones solo serán para las empresas que desarrollen acciones formativas.

Se mantienen los Erte por causas económicas, técnicas organizativas y de producción, así como los de fuerza mayor

La prestación RED será el 70 % de la base reguladora durante todo el periodo, a la que se le descontará la parte de la cotización social a cuenta del trabajador, y no consumirá paro.

El Gobierno creará un fondo RED para atender las necesidades de financiación del mecanismo que estará dotado vía presupuestos generales del Estado, con financiación europea y por el excedente de los ingresos por cotizaciones sociales por desempleo.

Periodo transitorio y evaluación de resultado:

– Se establece que los contratos temporales o formativos en las modalidades actuales que estén vigentes a la entrada en vigor de la ley se ciñan a la normativa actual y no a la nueva. 

– El Gobierno evaluará los resultados obtenidos con el análisis de los datos de contratación temporal e indefinida en enero de 2025. Dicha evaluación deberá repetirse cada dos años.

Valoraciones de Trabajo difundida por Moncloa

El pacto alcanzado permitirá restablecer el equilibrio en las relaciones laborales en nuestro país y, según el Gobierno, propiciará una recuperación económica más justa e inclusiva.

La reforma, además de abordar los principales problemas del mercado de trabajo,  establece según el Gobierno un cambio de paradigma en la formación para trabajadores y trabajadoras, que impulsa la contratación formativa y se inspira en el modelo dual alemán. Se garantiza su coordinación con el sistema de Formación Profesional y con los estudios universitarios, dando nuevas oportunidades a nuestros jóvenes.

Se recupera la ultraactividad indefinida y se acaba con la prioridad de convenio de empresa en material salarial para acabar con el mecanismo de devaluación salarial instaurado por la Reforma del RDL 3/2012, garantizando los derechos de las personas subcontratadas.

El pacto alcanzado permitirá restablecer el equilibrio en las relaciones laborales en nuestro país y, según el Gobierno, propiciará una recuperación económica más justa e inclusiva

La norma propiciará instrumentos eficaces para proteger a las personas trabajadoras y dotar al tejido productivo de herramientas para mantener el empleo respetando los derechos laborales y de nuevos mecanismos como el ERTE de forma estructural que incorpora un mecanismo RED para hacer frente a las crisis cíclicas o sectoriales con flexibilidad interna negociada, formación y recualificación de los trabajadores y evitando los despidos.

Todas las partes presentes en la Mesa de Diálogo Social han negociado sin escatimar en esfuerzos para llegar a una respuesta conjunta que permitiese dotar las relaciones laborales de un nuevo marco jurídicamente seguro, avanzado, que nos aproxima a Europa y con vocación de perdurar en el tiempo y de continuar trabajando para mejorar nuestro país.

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