jueves,18 agosto 2022
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Sobre la protección a la libertad religiosa

Aventurados los que interrumpieren, porque ellos serán castigados

José Ángel García Landa Vanity Fea
No se puede permitir (o al menos la ley no permite) que las ceremonias religiosas sean interrumpidas o alteradas a voluntad de terceras personas, porque ello supone suprimir la libertad religiosa y cambiarla por la ley de la selva.

El caso de Rita Maestre y aquél que aquejó a Javier Krahe no son exactamente lo mismo, jurídicamente hablando, aunque aquello del Cristo asado por Krahe ofendiese a muchos católicos.

A Rita Maestre se le aplica esta ley (del PSOE por cierto) que castiga las ofensas a los sentimientos religiosos durante las ceremonias y en los templos (Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal):

Artículo 523 El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.

Rita interrumpió el rito con otro rito—y en el conflicto entre rito y rito, es la ley la que debe terciar; la que hay, si no la han cambiado. Me parece muy bien lo de la desobediencia civil, y las protestas que cada cual quiera hacer contra las leyes que considere injustas. Ahora bien, una protesta no tiene por qué salirle gratis al protestante, ni la ley tiene por qué desactivarse porque a mí, o a Rita, no le guste. Si rompo un escaparate para llamar la atención sobre mi causa, quizá logre mi objetivo y me salga a cuenta, pero nadie me exime de tener que pagar el escaparate. Quien quiera desobediencia civil, que pague el precio correspondiente.

El desorden público puede ser un vehículo efectivo para la protesta, pero por eso mismo habría de ser un artículo de lujo, y debe evitarse que se eche mano de él alegremente. Supone, en efecto, una apropiación indebida de recursos públicos—de la paz y el orden que garantizan las leyes y las costumbres cotidianas. Demasiadas cosas se les pasan gratis a demasiados; y si no se aplica la ley, es que se está aplicando la ley del que más fuerte pisa o más empuja. Un principio que el Tribunal Supremo lleva camino de consagrar, por cierto, en lo que se refiere a los días de huelga, permitiendo a los piquetes que informen a la gente a tortazos.

En teoría hay en España libertad religiosa, dentro de los límites acotados por las leyes. Y la libertad religiosa habrá que defenderla con medidas concretas—¿o habría de quedarse en una pura declaración de buenas intenciones, sin efectos legales?

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