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La empresas pagan un 64,6% menos que en 2007 por beneficios

Ayuso ataca ante el 4M cuando el trabajo sufre al declarar IRPF la caída del impuestos empresariales

Redacción / 15-4-2021, actualizada 17-4-2021 a las 12 horas
Los economistas constataron este jueves en un informe que los trabajadores con ingresos brutos del trabajo entre 14.000 y 18.000€, cobrados de 2 pagadores en 2020, tendrán una tributación final mayor que la que les hubiera correspondido si solo hubieran tenido un pagador, cualquiera que sea su residencia en territorio común.Las ayudas de algunas CCAA a trabajadores en ERTE con rentas bajas no están exentas, tributando como rendimientos del trabajo. Las ayudas al consumo dependerán de cada caso

Aunque la ministra y vicepresidenta Calviño reiteró este jueves que no ha habido el último año incremento de ningún impuesto, los contribuyentes que declaren el IRPF de 2020 podrán llevarse esas y otras sorpresas debido a la caída en la recaudación de todos los grandes impuestos salvo ese de la renta desde 2007 y en 2020 por el COVID, principalmente la menor tributación por beneficios de las empresas, que antes de la pandemia acumulaba los doce últimos años una caída próxima al 50% y cerró 2020 con una caída del 64,6% respecto a lo que pagaban antes de la crisis financiera de   2007.

Sin embargo, la presidenta de la Comunidad de Madrid,  Isabel Ayuso, atacó de nuevo  ante las elecciones del 4 de Mayo al  prometer este viernes una rebaja fiscal para ahorrar 30 millones en el impuesto de sucesiones al 0,16% de los madrileños, cuando sólo en esta provincia hay  1.058.156 de profesionales activos que generan una renta anual de 53.750 millones de €, equivalentes al 23,4% del PIB regional y al 4,7% del nacional. Esta nueva rebaja impositiva beneficiaría según el PP a 11.000 de las 6.779.888 personas censadas en la Comunidad de Madrid. La anuncia apenas unos días después de que la candidata del PP a las elecciones anticipadas del 4M anunciara en su campaña  la "mayor rebaja fiscal de la historia" consistente en bajar el IRPF de todos los tramos, también de las rentas más altas, con la que el Gobierno regional dejaría de ingresar 300 millones de euros al año, afectando así a los destinos principales que tienen los recursos de las autonomías en España: educación y sanidad. Consistiría en ampliar la bonificación del impuesto de donaciones y sucesiones entre hermanos, "del actual 15% al 25%". También la bonificación entre tíos y sobrinos, "del 10% al 20%". Medidas electorales que ya anunció la pasada campaña pero que, al igual que la rebaja del IRPF, quedó en un cajón, y que han suscitado críticas de otras candidaturas como la candidata de Más Madrid Mónica García y el de Unidas Podemos Pablo Iglesias.

Al margen de la nueva caída de actividad por el COVID, hay demasiadas desgravaciones y deducciones empresariales, además de gran fraude y evasión (empezando ahora por las grandes digitales), litigiosidad y complejidad sin medios suficientes en los tribunales. Estas son algunas de las conclusiones dejadas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España–  tras presentar su 32º informe técnico anual titulado Declaración de Renta y Patrimonio donde analiza las novedades estatales y autonómicas de esta campaña de 2020, las novedades para 2021 y los criterios de doctrina y jurisprudencia que pueden tener que aplicarse. También  recopila las cuestiones relacionadas con la Covid-19 que inciden en la declaración –haciendo énfasis en la comparación de cómo repercute la existencia de dos pagadores en la tributación final de los contribuyentes en función de su residencia– y las particularidades de las declaraciones de los fallecidos.

 

Asimismo, en la presentación los economistas del REAF y del CGE han apuntado una docena de líneas para la inevitable reforma tributaria que se habrá de producir en el medio plazo. A pesar de que consideran que nuestros impuestos troncales tienen un diseño similar al de los países de nuestro entorno, que ya se viene haciendo un esfuerzo de reducción de beneficios fiscales y que los tipos impositivos que aplicamos son relativamente elevados, entienden que en el medio plazo es necesario emprender varias reformas, sobre todo las de la financiación autonómica y local, con la correlativa modificación de los tributos ligados a las mismas, poniendo orden en la tributación de la riqueza y en la tributación ambiental, además de seguir limitando los beneficios fiscales vigentes en la medida de lo posible.

Al margen de la nueva caída de actividad por el COVID, se extiende la impresión de que hay demasiadas desgravaciones y deducciones empresariales, además de gran fraude y evasión (empezando ahora por las grandes digitales), litigiosidad y complejidad, sin que los tribunales tenan medios suficientes

Según el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, “a la hora de hablar de la reforma fiscal, siempre se hace alusión a que la presión fiscal en España está entre 7 y 8 puntos del PIB por debajo de la media europea, por lo que algunos creen que cabría incrementarla”. A este respecto, Pich considera que “quizá esta menor presión fiscal no sea debida a que en nuestro país se paguen menos impuestos, sino a que, entre otras variables, el número de cotizantes es muy inferior al del resto de países de la UE, por lo que sería deseable que la reforma fiscal fuera encaminada a incentivar la actividad económica y la creación de empleo”.

 

Para solucionar el problema de la excesiva litigiosidad y retraso en la resolución de los conflictos fiscales, Agustín Fernández, presidente del REAF propuso “dotar de más medios a los Tribunales Económico-Administrativos y establecer sistemas de mediación para resolver determinados procedimientos de revisión tributarios”.

 

Durante la comparecencia telemática se resaltaron las novedades de esta campaña, que consisten, entre otras, en la exención del ingreso mínimo vital –hasta 11.279€–, con la obligación de declarar de todos sus perceptores, la reducción del tiempo que ha de pasar para deducir saldos de dudoso cobro –por arrendadores– y de las insolvencias de créditos –por los autónomos–, de 6 a 3 meses, las reducciones para determinar el rendimiento neto –por empresarios en módulos–, o la nueva posibilidad de fraccionamiento para contribuyentes que hayan estado en ERTE el año pasado.

 

En lo referente a la incidencia de la Covid-19 en esta declaración, los economistas destacaron algunos criterios administrativos que no tienen en cuenta la pandemia –respecto al cómputo de días para considerar a una persona residente, imputación de rentas inmobiliarias por la segunda residencia, cómputo de rentas en especie por la utilización de vehículo de empresa o deducción de gastos de actividad producidos en la vivienda habitual–, la calificación y tributación de determinadas ayudas públicas, y algunas cuestiones relacionadas con los trabajadores que han estado en ERTE. En especial, realizaron ejemplos con distintas rentas brutas del trabajo –entre 14.000 y 21.000€– comparando, por cada Comunidad de territorio común, la tributación final que tendrán en caso de que hayan estado en ERTE y en el supuesto de que hubieran percibido la misma cuantía solo de su empresa.

 

La sorpresa se produce al constatar que los trabajadores con ingresos brutos del trabajo entre 14.000 y 18.000€, cobrados de dos pagadores en 2020, tendrán una tributación final mayor que la que les hubiera correspondido si solo hubieran tenido un pagador, cualquiera que sea su residencia en territorio común. Esto se produce porque en ese intervalo de rentas se aplica la reducción por rendimientos de trabajo, que produce una gran progresividad, progresividad que se corrige por el reglamento para el cálculo de retenciones. Eso hace que los contribuyentes con esas rentas, en general, tributen menos cuando tienen un solo pagador, al no tener que presentar declaración.

 

Respecto a las particularidades de la Renta de fallecidos, los representantes del REAF destacaron que son los herederos o legatarios los que tienen la obligación de presentar la declaración del fallecido, declaración que siempre será individual, con una casuística especifica en cuanto a la forma de pagar y de obtener la devolución y teniendo alguna dificultad añadida porque se necesita prorratear rendimientos desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento e imputar las rentas que estuvieran pendientes de imputación en ejercicios futuros.

 

De entre las 25 recomendaciones que hace el REAF para elaborar la declaración, se resaltan las siguientes:

 

  • Si en años anteriores dejó exenta la prestación por desempleo percibida en pago único, y en 2020 ha incumplido el requisito de mantener la actividad 5 años, no olvide integrar en esta declaración el importe de la prestación.
  • Si tiene un derecho de crédito que no ha cobrado, podrá imputar la correspondiente pérdida en la base general si a 31 de diciembre de 2020 ha transcurrido al menos un año desde el inicio del procedimiento judicial para cobrar.
  • Vivienda alquilada parte del año: tendrá que imputar renta por el período sin arrendar y no serán deducibles los gastos proporcionales al mismo, salvo los de reparación y conservación destinados a preparar el inmueble para su posterior arrendamiento.
  • Empresario o profesional en estimación directa simplificada o actividad no mercantil: puede optar por el criterio de caja marcando la casilla correspondiente en la declaración. En ese caso, el criterio le vinculará durante 3 años.
  • Intereses de demora: cuando la Administración tributaria se los paga por ingresos indebidos, no debe declararlos al estar no sujetos, porque tienen carácter indemnizatorio.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) es el órgano especializado del Consejo General de Economistas de España que coordina la actividad de los economistas y titulares mercantiles en los temas relacionados directamente con el ejercicio profesional de la Asesoría Fiscal. El Registro está constituido actualmente por más de 5.500 Asesores Fiscales pertenecientes a los Colegios de Economistas y de Titulares Mercantiles de España, siendo la entidad más representativa de este sector profesional. El REAF participa activamente con las distintas Administraciones Tributarias en la resolución de los problemas profesionales y en la confección de propuestas tendentes a la mejora o adaptación del ordenamiento tributario.

Comienza la Campaña de Renta con refuerzo de la asistencia para afectados por ERTE y perceptores del IMV,

La Agencia Tributaria abre el plazo para confirmar o modificar y presentar por internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2020 (IRPF 2020).
Las devoluciones se iniciarán en 48 horas, el próximo viernes. La Agencia ha diseñado la campaña que arranca ahora con un refuerzo de la asistencia personalizada para dos colectivos que pueden requerir una ayuda singular en estos momentos: los afectados por regulaciones temporales de empleo (ERTE) y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV). A su vez, y como vía de facilitación de liquidez, se establece una opción de fraccionamiento en seis meses sin intereses para contribuyentes en ERTE con resultado de la declaración a ingresar.
La campaña también cuenta con mejoras que facilitan la presentación de la declaración a contribuyentes con actividades económicas en régimen de estimación directa y objetiva, arrendadores e inversores.
Está previsto que se presenten 21.570.000 declaraciones, un 2,1% más que el año anterior. De ese total, se prevé que 14.330.000 den derecho a devolución, dos tercios del total y un 1% menos que el año anterior, por un importe estimado de 10.857 millones de euros. Aquellos contribuyentes que cuenten con declaraciones a ingresar (cerca de 5.960.000, un 5,7% más, por importe de 12.976 millones), no realizarán los primeros pagos hasta el final de la campaña.
El plazo de presentación finaliza el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 25 de junio. La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones (plan 'Le Llamamos') comienza el 6 de mayo, con solicitud de cita a partir del 4 de mayo, y la atención presencial en oficinas se inicia el 2 de junio (seis días antes que el año pasado), con solicitud de cita a partir del 27 de mayo. La atención personalizada, por teléfono y en oficinas, seguirá contando con el apoyo de CCAA y ayuntamientos.
Anticipación de servicios
De nuevo en esta campaña los contribuyentes han contado con carácter anticipado con los principales servicios de asistencia en campaña, caso de la descarga y visualización de los datos fiscales, la obtención del número de referencia para la presentación y la 'App', que contará con nuevas mejoras para facilitar la navegación y la usabilidad, como la incorporación del mismo acceso directo ('click to call') al teléfono de información tributaria existente en la web de la Agencia.
Gracias a esa anticipación de servicios, más de un millón de contribuyentes han accedido ya a sus datos fiscales para la gestión y presentación de su declaración, de manera que han tenido la oportunidad de prepararse con tiempo para poder, si lo desean, presentar la declaración desde el primer día a través de RENTA WEB, agilizando así también las devoluciones que, en su caso, les correspondan.
Asistencia para afectados por ERTE y perceptores del IMV
Las previsiones de campaña vienen claramente condicionadas por el aumento de obligados a declarar como consecuencia de los ERTE (más declaraciones previsiblemente a ingresar) y por la obligatoriedad de presentar declaración para todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (un 26,9% más de declaraciones con resultado cero -ni a ingresar, ni a devolver-, dado que el IMV es renta exenta y se trata de perceptores con rentas bajas).
Sin el efecto de ambos colectivos, el número de declaraciones descendería ligeramente con respecto al año anterior, al igual que las declaraciones con saldo a ingresar, debido al efecto que ha tenido la paralización de actividad por la pandemia en las rentas derivadas de actividades económicas, las del capital y las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de inmuebles.
Pensando especialmente en la necesidad de ayuda que puedan tener ambos colectivos, la Agencia ha diseñado un refuerzo de la asistencia personalizada en esta campaña, tanto para la resolución de dudas, como para la confección, en su caso, de la declaración. Adicionalmente, se están enviando cartas informativas a perceptores de prestaciones por ERTE que pasen a ser nuevos declarantes y a solicitantes del IMV, con instrucciones para la presentación de la declaración. Previamente, y con motivo de la puesta a disposición de los datos fiscales, el pasado 24 de marzo, la Agencia Tributaria ya ofreció en su página web una serie de recomendaciones para estos contribuyentes.
Específicamente para los perceptores de prestaciones por ERTE pendientes de un posible reintegro de excesos por parte del Servicio Público de Empleo, la Agencia Tributaria recomienda retrasar la presentación si el contribuyente no tiene confirmación de la cantidad que se debe reintegrar. De esta forma, da más tiempo al SEPE para haber podido comunicar la actualización de sus datos a la Agencia, de manera que los datos fiscales y el borrador puedan recoger la información correcta.
En este sentido, cabe recordar que RENTA WEB (la herramienta universal para la gestión de todas las declaraciones con independencia del canal de confección y presentación) cada vez que el contribuyente inicia sesión, o retoma una anterior, ofrece los datos más actualizados posibles en disposición de la Agencia Tributaria. Paralelamente, la Agencia ha diseñado este año el servicio de forma que el traslado de la información disponible en el caso de los ERTE será automático y modificable, en todo caso, por el contribuyente.
Mejoras para autónomos en módulos
Adicionalmente, RENTA WEB facilitará la declaración a los autónomos en módulos (estimación objetiva) que se beneficiaron el pasado año de medidas de apoyo a los sectores más afectados por la pandemia mediante reducciones en el rendimiento neto sujeto a tributación (el sistema incorporará automáticamente los porcentajes incrementados del 20% y el 35% en las actividades correspondientes) y mediante la eliminación de los días de actividad afectados por el estado de alarma y por suspensiones de actividad decididas posteriormente por las CCAA.
En el caso de la eliminación de días de actividad, RENTA WEB no permitirá reducir del cómputo menos días que los 99 del estado de alarma en el primer semestre, y recordará la posibilidad de eliminar también los días en que la actividad estuvo suspendida por unas u otras CCAA en el segundo semestre del año.
Tampoco se computará como periodo trabajado las horas correspondientes a esos días, ni se computará en los módulos correspondientes la parte proporcional a esos días de distancias recorridas y consumos energéticos. De esta manera, se facilita a los autónomos el máximo aprovechamiento posible de estas medidas de apoyo introducidas el pasado año.
Más facilidades para actividades económicas, alquileres y acciones
Por otra parte, se introducen en RENTA WEB una serie de mejoras para facilitar la declaración especialmente a tres colectivos, como son los contribuyentes que declaran rendimientos de actividades económicas en estimación directa, los arrendadores y los inversores en general.
En el caso de actividades económicas, la presente campaña es la primera en la que los contribuyentes en régimen de estimación directa podrán agilizar la presentación mediante el volcado automático a RENTA WEB de la información de sus libros registro necesaria para la declaración, siempre y cuando el formato de libros que utilicen sea el que ofrece la Agencia a través de su página web. En tal caso, la exportación será inmediata y se facilitará sensiblemente la declaración.
En relación con los arrendadores, este año RENTA WEB ya permitirá determinar automáticamente la amortización (principal gasto deducible en materia de alquileres) a la que el contribuyente tiene derecho por sus inmuebles alquilados, cumplimentación automática que será posible en aquellos casos en que el año pasado ya haya cumplimentado la información necesaria.
A su vez, la herramienta 'cartera de valores' puesta en marcha hace dos años, permite a partir de ahora un volcado automático de las operaciones con acciones cotizadas realizadas en el ejercicio y ofrece un resultado neto a efectos de declaración, también para supuestos complejos de operaciones societarias que pueden implicar diferimiento de tributación, o de operaciones de 'split' y 'contrasplit' que afectan a futuros cálculos de ganancias derivadas de las ventas posteriores de acciones.
Esta mejora supone un importante avance en la facilitación de la declaración a los pequeños inversores, que con la cartera de valores ya podían visualizar en RENTA WEB la composición de la cartera a 1 de enero del año de devengo del impuesto (para esta campaña, 2020) y las operaciones del ejercicio, y también volcar todas las rentas generadas por la venta de acciones cotizadas, pero todavía tenían que completar datos en operaciones complejas. Más de 92.000 contribuyentes utilizaron esta herramienta el año pasado en la Campaña de Renta. A partir de este año, el cálculo de las plusvalías y minusvalías es automático para la gran mayoría de supuestos.
Predicción de errores en la declaración
Como ya se había anticipado en las Directrices de Control de la Agencia para 2021, esta Campaña de Renta contará con una nueva herramienta que facilitará a los contribuyentes evitar errores recurrentes en la declaración y, con ello, el riesgo de una posterior regularización por parte de la administración.

Con técnicas de aprendizaje automático a partir de regularizaciones de años anteriores, la nueva herramienta hará una selección de contribuyentes que pueden cometer equivocaciones en determinadas casillas del apartado de rendimientos del trabajo (retribuciones dinerarias y en especie, ingresos a cuenta, cotizaciones y retenciones, entre otras). Si el contribuyente modifica alguna de estas casillas, se le recordará que ha modificado los importes que figuran en los datos fiscales para que confirme que está modificando correctamente los datos.

Mejoras en la 'app'
Para la presente campaña la aplicación móvil cuenta con ciertas mejoras para seguir reforzando su accesibilidad, usabilidad y experiencia de usuario. Por otra parte, y como todos los años, además de presentar la declaración, la 'app' permite modificar la asignación tributaria y el código IBAN, consultar los datos fiscales de campañas anteriores o anular una cita previamente concertada.
En cuanto al funcionamiento general de la 'app', es el mismo del pasado año. Aquellos contribuyentes con declaraciones más sencillas podrán presentar su Renta 'en un solo clic', o, si requieren completar algún dato, serán redirigidos automáticamente a RENTA WEB, pero el resto de declarantes cuentan igualmente con esta potente herramienta de asistencia que les facilita la obtención y renovación del número de referencia, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes 'push' con información de interés, como el momento de la emisión de la devolución.
La 'app' se puede utilizar en dispositivos diferentes (móviles y tabletas) y admite hasta 20 usuarios identificados, cada uno con su número de referencia, lo que permite la confección y presentación de declaraciones de familiares y allegados, así como el cálculo de la opción más favorable entre declaraciones individuales y conjuntas.
Plan 'LeLlamamos'
Además de la presentación por internet a través de la página de la agencia y de la aplicación móvil, los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada volverán a tener en el plan 'Le Llamamos' de confección telefónica de declaraciones una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas.

El plan 'Le Llamamos' mantiene el refuerzo de su capacidad diseñado el pasado año por la pandemia, arrancando el 6 de mayo (solicitud de cita a partir del 4 de mayo) y con servicio hasta el final de la campaña.

Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 901 12 12 24) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada del funcionario de la Agencia Tributaria.
En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia.
Quiénes no están obligados a declarar
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:
  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Revisión de datos personales y económicos

Siempre resulta conveniente revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración.
Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:
  • Percepción de prestaciones por ERTE
  • Inmuebles y sus referencias catastrales
  • Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2020)
  • Arrendamientos de inmuebles
  • Transmisiones
  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Cuotas sindicales
  • Percepciones por subvenciones
  • Deducciones familiares y por maternidad
  • Deducción por inversión en vivienda habitual
  • Deducciones autonómicas
¿Cómo obtener 'Clave PIN' y el número de referencia?
El número de referencia y 'Clave PIN' siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a RENTA WEB y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.
La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT 'Clave PIN'. En este caso, deberá proporcionar el DNI, su fecha de validez y el número de móvil. También es posible efectuar el registro previo por videollamada, o en las oficinas de la Agencia, aportando el DNI y un número de teléfono móvil, sin necesidad de documentación adicional.
Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitar el PIN de acceso desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la 'app'. Para ello deberá consignar el NIF y la fecha de validez del DNI, a lo que se añade una contraseña de cuatro caracteres que ya le vendrá dada para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.
A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 en la página de la Agencia, se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2019 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2019 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Al objeto de facilitar su utilización, el número de referencia estará formado por sólo seis caracteres.
Vías de presentación de la declaración
Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 25 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre).
  • Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), del 7 de abril al 30 de junio (25 de junio si se trata de pagos con domiciliación):

  • Vías presenciales, del 2 de junio al 30 de junio (25 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 30 de junio):

Declaración de Patrimonio
En la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros. La declaración se presenta por vía electrónica a través de internet.
Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según las CCAA. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante Clave PIN, número de referencia, o bien utilizando el DNI electrónico, o el certificado electrónico.
El plazo para la presentación comienza mañana y se extiende hasta el 30 de junio (25 de junio para pagos con domiciliación). En el supuesto de declaraciones a ingresar sin domiciliación es necesario realizar, previamente, el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo) en una entidad financiera y obtener el número de justificante de pago que aporta la propia entidad (Número de Referencia Completo, NRC).
Principales servicios de asistencia e información:
  • Internet y 'app'

    (ofrece información y gestiones sin horarios).

  • Teléfono solicitud 'Le Llamamos' (a partir del 4 de mayo):

    901 12 12 24 o 91 535 73 26 (servicio automático, 24 horas)

    901 22 33 44 o 91 553 00 71 (operador, de 9 a 19 horas, L-V)

  • Teléfono Renta Información: 901 33 55 33 y 91 554 87 70

    (para resolver dudas; de 9 a 19 horas, L-V)

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