Como en anteriores incursiones en otros sectores, la intervención de la autoridad de competencia se centra en analizar posibles conductas anticompetitivas que consistirían en acuerdos de reparto de mercado, de fijación de precios e intercambios de información. Prácticas de abuso del poder de mercando y de la competencia que estarían tirando al alza de los precios, como una de las principales vías de perjucios para los consumidores. Los medicamentos y el material terapéutico se han encarecido para las familias un 20,3% desde diciembre del 2001 a finales de 2015, según datos obtenidos por Ibercampus en el Instituto Nacional de Estadística.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha incoado un expediente sancionador contra Abelló Linde, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L., Sociedad Española de Carburos Metálicos, S.A., Conte, S.A., Praxair España, S.L., Oximesa, S.L., Grupo Gasmedi, S.L., Oxigen Salud, S.A., Vivisol Ibérica, S.L. y Esteve Teijin Healthcare, S.L., por posibles conductas anticompetitivas, en el mercado de fabricación, distribución y comercialización de gases medicinales. Consistirían en posibles acuerdos de reparto de mercado, de fijación de precios e intercambios de información en el marco de las licitaciones para el suministro de gases medicinales en el territorio nacional.
Estas prácticas podrían ser contrarias al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

La CNMC inició una información reservada con el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de un expediente sancionador. En este marco, se realizaron inspecciones los pasados 14, 15 y 16 de julio de 2015 en la sede de diferentes empresas en el mercado de fabricación, distribución y comercialización de gases medicinales.

Como resultado de esta investigación, la CNMC ha observado indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la LDC. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de dicha Ley, ha acordado con fecha 12 de enero de 2016 la incoación del expediente sancionador S/DC/0561/15 por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la LDC.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.