jueves,18 agosto 2022
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REAF presenta "Planificación de la Renta 2019.100 apuntes"

Consejos de los economistas para ahorrar al declarar la Renta de este año en la campaña IRPF 2019

Redacción
"Además de las reformas fiscales pendientes, como la de los impuestos ligados a la financiación autonómica y local, se debería hacer un esfuerzo para que los ciudadanos sepan a ciencia cierta qué Administración les presta cada servicio y la cantidad de tributos que pagan a cada una", dijo el presidente de éste, Valentín Pich, en las Jornadas anuales de los fiscalistas del Consejo General de Economistas ante más de 300 profesionales convocados por el Colegio de Valencia.

El REAF –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, junto con el Colegio de Economistas de Valencia, han congregado en las Jornadas Nacionales que están celebrando en el Oceanogràfic, de Valencia, a más de 300 profesionales para abordar temas estrictamente fiscales como los relativos a la tributación de la empresa familiar, la incidencia fiscal de las últimas normas contables, el arrendamiento vacacional, la comprobación de créditos fiscales o las novedades en fiscalidad internacional, así como otros, que también atañen a los asesores, como la nueva obligación de informar de mecanismos transfronterizos, la relación cooperativa o la digitalización en los despachos.

 

La conferencia inaugural ha corrido a cargo del director general de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón Catalán, quien ha enumerado los principales aspectos de la estrategia de la AEAT para los próximos años. Concretamente, se ha referido a los nuevos servicios de ayuda que está en disposición de prestar a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y a los obligados a declarar IVA, a la evolución de la relación cooperativa, y a las aplicaciones del big data y de la Inteligencia Artificial en dos frentes: el control tributario y en los servicios de ayuda, principalmente en materia censal y en IVA.

 

A continuación, ha intervenido el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, quien ha advertido de que las ineludibles reformas fiscales que el nuevo Ejecutivo tendrá que abordar no pueden perder de vista el mantenimiento de la senda de consolidación fiscal, preservando el crecimiento económico del que venimos disfrutando desde hace unos años. “Llega un momento en el que no se puede aplazar más la reforma de la fiscalidad ligada a la financiación autonómica, o la de la fiscalidad local –con un impuesto municipal de plusvalía cercado por declaraciones de inconstitucionalidad–; y, además, no se puede continuar con una fiscalidad sobre la riqueza y una tributación medioambiental que sufren permanentes cuestionamientos”, ha señalado Pich.

 

Por su parte, el decano del Colegio de Economistas de Valencia, Juan José Enríquez, ha insistido en la necesidad de un gran acuerdo sobre fiscalidad autonómica. En este sentido –ha señalado Enríquez– “se hace imprescindible establecer los aspectos básicos de los impuestos autonómicos, y, sobre todo, abordar la necesaria armonización en los impuestos sobre la riqueza”. Según el decano del Colegio de Economistas de Valencia, “debemos acordar qué papel queremos que jueguen estos impuestos en la redistribución de la renta y la riqueza y establecer, sobre esa base, unos parámetros sobre los que puedan decidir las Comunidades Autónomas”.  “La situación actual puede generar una competencia desleal no deseada entre Comunidades Autónomas”, ha concluido Enríquez.

 

Los fiscalistas del Consejo General de Economistas aprovecharon para dar 100 APUNTES para planificar la Renta de 2019 antes de final de año, entre los que destacamos los siguientes:

 

  • Aunque las indemnizaciones por despido improcedente están exentas hasta el importe obligatorio según el Estatuto de los Trabajadores, con un máximo de 180.000€, cuando la Administración puede probar que, aunque se haya conciliado en el SMAC, ha existido un pacto empresario-trabajador, se perderá la exención.
  • Si ha realizado trabajos en el extranjero que puedan quedar exentos, son muchos los problemas que suele poner la Administración: la prueba de que el servicio produce una utilidad a la entidad destinataria; si el país donde se realiza el trabajo se aplica un impuesto idéntico o análogo al nuestro; en el cálculo de la parte exenta no tienen en cuenta los días de viaje; y la cosa se complica más si la entidad retuvo sobre los importes exentos.
  • Si tiene más de 65 años o va a alcanzar esa edad, puede utilizar alguna posibilidad legal para rebajar su cuota a pagar: exención de la ganancia obtenida al transmitir la vivienda habitual; o la exención de las ganancias obtenidas en la venta de cualquier bien o derecho si el importe obtenido se reinvierte en una renta vitalicia, con un máximo de reinversión de 240.000 euros (plazo de 6 meses).
  • Se puede aprovechar la opción de imputar la renta a medida que sean exigibles los cobros, pero para ello es necesario que la operación se pueda calificar como a plazo. Tiene que existir un calendario de pagos pactado y que el vencimiento del último plazo se produzca, como pronto, transcurrido un año desde la venta. No podemos perder de vista que, cuando declaremos, habrá que ejercer la opción de imputar de esa manera.
  • Si cobra dietas por gastos de viaje, puede que la Administración tributaria compruebe las mismas, porque no tributan hasta ciertos límites. Por ello, le conviene guardarse los justificantes, por lo menos de alojamiento, transporte público, parking y peajes. De los gastos de kilometraje o manutención, la empresa tendrá que conservar justificantes del día y lugar del desplazamiento, así como de su razón o motivo.
  • Los bonus de los trabajadores solo se pueden reducir en un 30% cuando se han generado en más de 2 años y no se ha reducido otra percepción similar en los 5 años anteriores. Lo recomendable, si eso no ha sucedido, es analizar si interesa reducir lo que se perciba en 2019, porque aplicar la reducción este año impedirá volver a hacerlo sobre otra retribución de bonus en los futuros 5 años.
  • Si se va a alquilar un inmueble que puede ser vivienda, interesará hacerlo precisamente para ser utilizado como tal, no como despacho. Mejor que sirva de vivienda permanente que para vivienda de temporada, y no prestar servicios propios de la industria hotelera, porque, en todos esos casos, no será posible aplicar la reducción del 60% sobre los rendimientos netos declarados.
  • A los propietarios o usufructuarios de inmuebles alquilados les interesará anticipar, antes de fin de año, los gastos que tengan previsto efectuar, para reducir el rendimiento neto, pero siempre procurando que la suma de los gastos de reparación y conservación y los financieros no superen los ingresos del alquiler.
  • Si va a realizar o está realizando una actividad económica a través de una sociedad, tenga en cuenta que, en general, tendrá que valorar a mercado las contraprestaciones por las entregas de bienes o por las prestaciones de servicios del socio a la sociedad y viceversa.
  • Los empresarios que puedan aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión pueden aprovechar los incentivos del mismo y, si han creado empleo y piensan mantenerlo, si invierten antes de fin de año en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias y estos entran en funcionamiento, podrán amortizarlos libremente hasta un máximo de 120.000 euros por cada persona/año que hayan incrementado la plantilla, lo cual puede suponer un importante ahorro fiscal.
  • En caso de que en 2019 haya transmitido acciones de una sociedad que no cotiza, obteniendo una ganancia patrimonial, debe estar preparado para una posible comprobación si el precio fijado ha sido inferior al mayor de dos: el valor del patrimonio neto de la sociedad que corresponda a los valores transmitidos, o el importe que resulte de capitalizar 20% el promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
  • La reducción de la base imponible, con aportaciones a sistemas de previsión social es una recomendación clásica. Se trata de agotar el límite absoluto de 8.000 euros, o el relativo del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, para conseguir un ahorro que se concreta en nuestro marginal máximo aplicado a la aportación realizada.
  • Si ya está jubilado y pretende aprovechar la reducción del 40% por rescate de su plan de pensiones en forma de capital por las prestaciones anteriores a 2007, en caso de que la jubilación se hubiera producido en 2011 o en 2017 solo tiene hasta final del año 2019 para aprovechar esa norma transitoria.
  • Aprovechar algún elemento patrimonial con liquidez para transmitirlo con pérdidas a fin de conseguir reducir la tributación de las ganancias patrimoniales que se nos hayan puesto de manifiesto durante el año por otras transmisiones. Ahora bien, la pérdida no será aprovechable si volvemos a adquirir los elementos, en general en el plazo de un año y, si se trata de valores cotizados, en los 2 meses anteriores o posteriores. En sentido contrario, aprovechar pérdidas patrimoniales por transmisiones del ejercicio, o que traigamos arrastradas de años anteriores por no haber podido compensarlas, para reducir plusvalías que generemos al transmitir elementos patrimoniales antes del 31 de diciembre. En este caso, incluso podemos volver a adquirirlos de nuevo.
  • Para contribuyentes que pueden aplicar el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, la recomendación habitual es que agoten el límite de la base de deducción, 9.040 euros –de amortización de préstamo más intereses–, amortizando préstamo antes de que finalice el año, puede ser una buena estrategia para reducir el importe a pagar por Renta, el 15% de lo aportado.
  • Se puede deducir el 30% de las cantidades satisfechas en 2019 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000€, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practique alguna deducción establecida por una Comunidad Autónoma, cumpliendo una serie de requisitos.
  • Para aprovechar la deducción por gastos de custodia de un hijo menor de 3 años –un máximo de 83,33 euros/mes–, asegúrese de que los lleva a un centro de educación infantil “autorizado”.  

En la rueda de prensa que ha tenido lugar durante las Jornadas Nacionales, los fiscalistas del Consejo General de Economistas –encabezados por el presidente de dicho Consejo General, Valentín Pich, y por el presidente del REAF, Jesús Sanmartín– también han aprovechado para comentar los temas fiscales que, ineludiblemente, habrá de acometer el nuevo Gobierno:

  • Reforma de la fiscalidad autonómica:

·        Revisión global de los tributos ligados a la financiación autonómica.

·        Impuestos propios: organización estatal de los elementos esenciales. Establecer impuestos estatales, sobre las principales materias imponibles –como el agua o la producción de algunos residuos– dando capacidad normativa amplia sobre los mismos a las CCAA.

·        Acotar la capacidad normativa de las Comunidades para que no se genere una normativa autonómica inabarcable.

·        Encauzar las diferencias normativas en unos límites para que no se produzcan desigualdades territoriales exageradas.

·        Terminar con el problema de las valoraciones, que es la mayor fuente de litigiosidad, afectando a varios impuestos y, especialmente, a Transmisiones Patrimoniales y a Sucesiones y Donaciones.

  • Reforma de la fiscalidad local:

·        El primer impuesto que se ha de modificar es el IIVTNU (plusvalía municipal), debido a la declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos del mismo.

·        Revisión en profundidad del IAE que grava mucho a unas empresas y nada a otras, dependiendo de la titularidad de las mismas.

·        En el IVTM hay que redefinir el punto de conexión para que sea la residencia efectiva del titular del vehículo.

·        Establecer un marco normativo común para regular las tasas que aplican la mayor parte de municipios, dejando margen para que estos puedan modular el importe a pagar.

·        Reubicar el IBI dentro de la tributación de la riqueza. Siendo un impuesto clave en la tributación local, lo cierto es que los inmuebles sufren sobreimposición al verse afectados por diferentes figuras tributarias.

·        Generalizar la vía Económico-Administrativa.

  • Reforma de la tributación de la riqueza dando coherencia a la aplicación de varios impuestos:

·        Impuesto sobre el Patrimonio: lo primero será decidir sobre su existencia como tal o no.

·        Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: además de decidir si tiene un sitio en nuestro sistema tributario, hay que ponerse de acuerdo en si es conveniente que tengamos las grandes diferencias territoriales que existen.

·        IBI.

·        Impuesto de matriculación.

·        Imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF.

  • Reforma de la tributación ambiental:

·        Tomar una decisión sobre el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos en lo que respecta al gravamen del diésel y, en concreto, sobre las bonificaciones en vigor.

·        Armonizar algunos impuestos ambientales que ya están aplicando varias CCAA.

·        Hacer coherentes el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, reforzando su carácter medioambiental.

·        Seguir en línea con las iniciativas de la UE en esta fiscalidad.

  • Prevención del fraude fiscal:

·        Mejoras en la forma de trabajar de las Administraciones tributarias.

·        Facilitar las regularizaciones espontáneas presentadas fuera de plazo.

·        Reducir los tiempos de terminación de los procedimientos de revisión.

·        Intensificar la relación cooperativa.

·        Las Administraciones tributarias deberían establecer sus objetivos a medio y largo plazo.

·        Potenciar la educación ciudadana en este aspecto.

·        Incentivar los pagos electrónicos.

 

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) es el órgano especializado del Consejo General de Economistas de España que coordina la actividad de los economistas y titulares mercantiles en los temas relacionados directamente con el ejercicio profesional de la Asesoría Fiscal. El Registro está constituido actualmente por más de 5.500 Asesores Fiscales pertenecientes a los Colegios de Economistas y de Titulares Mercantiles de España, siendo la Entidad más representativa de este sector profesional. El REAF Asesores Fiscales participa activamente con las distintas Administraciones Tributarias en la resolución de los problemas profesionales y en la confección de propuestas tendentes a la mejora o adaptación del Ordenamiento Tributario.

 

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