jueves,18 agosto 2022
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Hay 70.000 becarios con alguna remuneración y 58% sin nada

Día internacional de Becario: Diferencias entre un contrato de trabajo y un convenio de prácticas

Redacción
Hoy 8 de mayo se celebra el Día Internacional del Becario, y con este motivo Anabel Conesa, de Spain BS, explica las muchas veces ignoradas desde gerencias entre contrato de trabajo y convenio de prácticas. La inserción laboral es una de las principales asignaturas pendientes de este colectivo. En España se calcula que hay unos 70.000 becarios que reciben algún tipo de remuneración, mientras que el 58 % de los alumnos en prácticas no percibe ninguna remuneración, según algunos informes europeos

Prácticamente 3 de cada 10 estudiantes en prácticas acaban formando parte de la plantilla de la empresa donde han hecho sus prácticas, según datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) extraídos del comportamiento de los últimos meses de 2019.Algunos indican que no es un dato muy positivo porque implica que 7 de cada 10 no se acaban insertando en el mercado laboral una vez terminadas las prácticas. En España se calcula que hay unos 70.000 becarios que reciben algún tipo de remuneración, puesto que el 58 % de los alumnos en prácticas en el Estado no percibe ninguna remuneración, según el informe The experience of traineeships in the EU, publicado por la Comisión Europea. El informe también destaca que el 28% de los becarios españoles hace dos estancias de prácticas. Hasta RTVE le ha hecho un hueco finalmente.  Y en Ibercampus.es lo conmemoramos al recordarlo desde la víspera y entrevistar al investigador Pablo Sanz Miguel, de la Universidad Autónoma de Barcelona. 

España es, junto con Eslovenia, el país de la Unión Europea (UE) con un porcentaje más elevado de prácticas después de los estudios, ya que prácticamente son 7 de cada 10 estudiantes (67 %) los que las hacen.El reto principal del becario es que la empresa termine contratándolo e integrándolo en su plantilla. Para conseguirlo, no solo deberá desarrollar correctamente las tareas encomendadas, sino que además deberá tener en cuenta otros factores, muchos de ellos intangibles. Según Eva Rimbau, profesora de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC y experta en recursos humanos, «es importante desarrollar una buena relación con el supervisor y con todas las personas de la empresa con las que se interactúa para conseguir integrarse en el equipo y, sobre todo, generar una red futura».

Aunque disfrutar de una beca para hacer prácticas no implica una relación laboral, según el informe Aprendices, becarios y trabajo precario, el acuerdo de diálogo social para la reforma de la Seguridad Social que en 2011 firmaron las organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y el Gobierno reconoció un nuevo derecho con el que se garantiza la cotización a la Seguridad Social durante el tiempo que se participa en un programa de formación vinculado a estudios universitarios o de formación profesional que incluya prácticas, siempre que esté financiado por cualquier entidad u organismo público y que comporte una contraprestación económica.El informe explica con todo detalle los tipos de prácticas que existen hoy en día y enumera hasta once modalidades diferentes, la normativa aplicable, qué información mínima debe contener el convenio, qué derechos tiene la representación legal de los trabajadores si quiere defender al becario o al estudiante en prácticas y qué beneficios económicos obtiene la empresa por la contratación de becarios o de personal en prácticas.

Diferencias entre un contrato de trabajo y un convenio de prácticas 

El perfil que normalmente se corresponde con un joven recién graduado que, por un lado, ayuda a las empresas a elaborar trabajos con menos costes que trabajadores con más experiencia y, por el otro, ayuda a los becarios a obtener la experiencia que exigen en la empresa para firmar el documento de contratación.

En Spain Business School reciben diariamente demanda de este tipo de perfiles, por lo que Anabel Conesa, directora de Recursos Humanos de www.spainbs.com?utm_source=mmcc,  y ha elaborado la siguiente nota sobre las diferencias entre un contrato de trabajo y un convenio de prácticas, pregunta que los alumno realizan constantemente:

Desde que la escuela comenzó, y llevando toda el área de los alumnos, una de las preguntas que siempre me han realizado es sobre el convenio de prácticas y el contrato en prácticas, ya que a menudo se confunden.

Como hago con mis alumnos, voy a intentar explicarte las diferencias en cuanto a definición, firma, duración y remuneración. 

Lo primero es tener claro que no debemos confundir los contratos en prácticas para titulados con el convenio de prácticas para estudiantes. La principal diferencia es que el contrato en prácticas es un contrato laboral para titulados mientras que el convenio de prácticas se dirige a estudiantes y no establece ninguna relación contractual laboral.

REQUISITOS

Contrato en prácticas

Podrás ser contratado en prácticas cuando hayas finalizado tus estudios oficiales (título universitario, FP o certificado de profesionalidad) y durante los siguientes 5 años a su obtención (7 si tienes discapacidad) o seas menor de 30 años.

Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

Convenio de prácticas académicas externas o beca de prácticas

Los universitarios, como parte de su formación, realizan prácticas externas en empresas que pueden ser de 2 tipos:

• Prácticas externas curriculares: que forman parte del programa de estudios y son obligatorias para los estudiantes.

• Prácticas externas extracurriculares: no forman parte del plan de estudios, pero los estudiantes pueden hacerlas para adquirir experiencia.

Las prácticas externas no suponen en ningún caso una relación laboral, por lo que, aunque el becario pasase a formar parte de la empresa una vez finalizado su periodo de prácticas, no tendrá validez como antigüedad en la empresa ni como periodo de prueba (salvo que se indique algo distinto en el convenio colectivo oportuno).

Para poder firmar este convenio, el becario deberá estar matriculado en una Universidad o un centro de formación autorizado para la firma de convenios de prácticas con empresas y que la actividad de las prácticas esté relacionada con la formación del estudiante.

Todo becario deberá contar con un tutor académico del centro de estudios y un tutor en la empresa que le oriente y evalúe.

FIRMA

Mientras que el contrato en prácticas se firma solo entre el titulado y la empresa, en el caso del convenio de prácticas, la firma se realiza entre el estudiante, la empresa y el centro de estudios. El primero es un contrato, mientras que el segundo es convenio de cooperación educativa. En ambos casos se recogen las condiciones exactas de los mismos.

DURACIÓN

Contrato en prácticas

Su duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.

El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo convenio colectivo.

Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

Convenio de prácticas académicas externas o beca de prácticas

La duración del convenio de prácticas suele estar entre el mes y los seis meses, pero siempre quedará establecido por lo que indique el plan de estudios. Cuando se trata de prácticas extracurriculares (no obligatorias), no deben superar el tiempo máximo del 50% del curso académico.

En el caso del convenio, una de las exigencias es que la jornada debe ser compatible con la actividad académica permitiendo al estudiante acudir con normalidad en las clases y actividades formativas.

RETRIBUCIÓN

Contrato en prácticas

La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.

Convenio de prácticas académicas externas o beca de prácticas

La obligación de remunerar o no a un becario depende del marco legal nacional donde se realicen las prácticas. En el caso de España, las empresas no están obligadas a ofrecer una remuneración a los becarios.

El establecer una "ayuda económica al estudio" durante el periodo de prácticas es opcional, a no ser que esta condición se incluya dentro del convenio de cooperación educativa del centro de formación.

 

COTIZACIÓN

Contrato en prácticas

Los contratos en prácticas están regulados por el artículo 11.1 del estatuto de los trabajadores y, al ser un contrato laboral, conlleva los mismos derechos que el resto de trabajadores, incluidas las vacaciones y el derecho a prestación por desempleo.

Convenio de prácticas académicas externas o beca de prácticas

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018 del 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, todos los estudiantes que comiencen su periodo de prácticas, tanto remuneradas como no remuneradas, tendrán que estar dados de alta en la seguridad social. Por otro lado, si la empresa decide remunerar al becario, las prácticas externas curriculares remuneradas tendrán una bonificación del 100% en la cotización a la seguridad social, mientras que las extracurriculares remuneradas no disponen de ningún tipo de bonificación.

Un becario que cotice a la Seguridad a través de este convenio tiene derecho a prestaciones de jubilación, invalidez e incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad común, pero NO tiene derecho a prestación por desempleo. La base de cotización es la mínima del Régimen General para los contratos para la formación y el aprendizaje.

Si no tienes claro si estás contratado en prácticas o realizando prácticas académicas, lo que puedes hacer es solicitar tu vida laboral y fíjate en la columna bajo el epígrafe C.T. Si estás contratado en prácticas, aparecerá el código 420 si estás a jornada completa y 520 a jornada parcial. Si estás realizando prácticas académicas no aparecerá ningún código.

La bolsa de trabajo y de prácticas de www.spainbs.com?utm_source=mmccestá formada por un abanico de perfiles muy variados. Diariamente recibimos ofertas de las empresas: analistas web, expertos en big data, community manager, estrategas web, publicistas, perfiles más senior para llevar la transformación a digital de las empresas, intraemprendedores… Nuestra máxima con los becarios es que siempre colaboramos con empresas respetuosas, tanto en el trabajo como en las condiciones laborales.

 

 

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