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Fallo en plena polémica por la criptomoneda de Facebook

El bitcoin no es dinero y carece de responsabilidad civil, según sentencia el Tribunal Supremo

Redacción / actualizada 2 de diciembre 2019
El Tribunal Supremo considera que el bitcoin no es dinero ni puede tener esa consideración legal a efectos de responsabilidad civil, al establecer que se trata de un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten.Así lo indica en una primera sentencia que llega en plena polémica sobre el proyecto de una criptomoneda como el bitcoin que preparan lanzar en el 2020 Facebook y una treintena de multinacionales.

En su primera sentencia por una de las múltiples estafas que se han denunciado en esta criptomoneda, la Sala de lo Penal del tribunal confirma una condena de dos años de prisión al administrador único de la empresa Cloudtd Trading&DEVS LTD, que firmó contratos de gestión con cinco personas que le entregaron los bitcoins en depósito para que, a cambio de una comisión, reinvirtiera los dividendos y entregara las ganancias obtenidas. Los recursos desestimados en el texto publicado del fallo del Supremo eran los de las cinco personas estafadas (Marcos, Oscar, Pelayo, Rafael, Juan Antonio y Carlos Antonio) y de la entidad entidad condenada en la persona de su administrador único. Sin embargo, según los hechos probados, cuando se firmaron dichos contratos el condenado tenía intención de apoderarse de los bitcoins recibidos sin ánimo de cumplir con sus obligaciones.

Además de la pena de prisión, la Audiencia Provincial de Madrid impuso al acusado el pago a las víctimas de la estafa de una indemnización en el valor de la cotización de los bitcoins en el momento de la finalización de cada uno de sus respectivos contratos, que se determinaría en ejecución de sentencia, y declaró, además, la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa.

Como no estaban de acuerdo con este fallo, los estafados presentaron recurso de casación en el Tribunal Supremo en el que alegaron que lo procedente hubiera sido que la sentencia recurrida condenara al acusado a restituir los bitcoins sustraídos y, solo si en fase de ejecución de sentencia no se restituían esos bienes, proceder entonces a su valoración y acordar la devolución de su importe.

El Supremo responde que aunque su propia jurisprudencia ha expresado la obligación de restituir cualquier bien objeto del delito, incluso el dinero, las víctimas de la estafa no fueron despojados de bitcoins que deban serles retornados, sino que “el acto de disposición patrimonial que debe resarcirse se materializó sobre el dinero en euros que, por el engaño inherente a la estafa, entregaron al acusado para invertir en activos de este tipo. Por otro lado, tampoco el denominado bitcoin es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero”, subraya.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, se explica que el bitcoin es una unidad de cuenta de la red del mismo nombre y que a partir de un libro de cuentas público y distribuido, donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada Blockchain, se crearon 21 millones de estas unidades, que se comercializan de manera divisible a través de una red informática verificada.

De este modo -señala la Sala- “el bitcoin no es sino un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada bitcoin, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de las plataformas de trading Bitcoin”.

Los magistrados recuerdan que, aunque el precio de cada bitcoin se fija al costo del intercambio realizado, y no existe por tanto un precio mundial o único del bitcoin, el importe de cada unidad en las diferentes operaciones de compra (por las mismas reglas de la oferta y de la demanda), tiende a equipararse en cada momento.

Añaden que este coste semejante de las unidades de cuenta en cada momento permite utilizar al bitcoin “como un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten, pero en modo alguno es dinero, o puede tener tal consideración legal, dado que la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, indica en su artículo 1.2 que por dinero electrónico se entiende solo el “valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico”.

Así, concluye la Sala, por más que la prueba justificara que el contrato de inversión se hubiera hecho entregando los recurrentes bitcoins y no los euros que transfirieron al acusado, el Tribunal de instancia “no puede acordar la restitución de los bitcoins, siendo lo adecuado reparar el daño e indemnizar los perjuicios en la forma que se indicó en la sentencia de instancia, esto es, retornado a los perjudicados el importe de la aportación dineraria realizada (daño), con un incremento como perjuicio que concreta en la rentabilidad que hubiera ofrecido el precio de las unidades bitcoin entre el momento de la inversión y la fecha del vencimiento de sus respectivos contratos”.

 

Fallo en plena polémica por la criptomoneda de Facebook

La sentencia llega en plena polémica mundial por el proyecto de Facebook y una treintena de multinacionales, entre ellas Visa, Mastercard, Ebay y otras grandes, de lanzar en 2020 una criptomoneda como Facebook. Algunos de sus muchos criticos consideran que las razones de liquidez, seguridad y estabilidad expuestas por Katharina Pistor para parar el proyecto de la criptomoneda Libra impulsado por Facebook y otras 28 multinacionales, y luego en parte avaladas por el cofundador de Facebook Chris Hughes, son más que suficientes para que los gobiernos, sus bancos centrales, el FMI y BIP de Basilea paren el proyecto Libra y su plataforma Calibra, lo que no hizo el G20 en su cumbre el pasado fin de semana. Pero hay otras muchas razones, como indican en Linkedin y otras redes y medios diversos articulos y comentarios: riesgos para la integridad fiscal de los Estados, y muy especialmente para la integridad de los mercados y su libre competencia, amenazada por las tendencias monopolísticas de Facebook y casi todos sus aliados, que atentan contra los consumidores, la privacidad de sus datos personales y otros muchos derechos.

Como indica igualmente Carlos Trias Pintó en Ibercampus.es,  Libra llega también cuando la liquidez, estabilidad y seguridad de las finanzas tradicionales se enfrentan a la competencia y desregulación de la innovación digital de las fintech, y además deberán afrontar la entrada disruptora de big tech tales como Alibaba, Alphabet, Amazon, Apple, Baidu, Facebook, Grab, Kakao, Mercado Libre, Rakuten, Samsung yTencent, dispuestas a utilizar los datos de sus miles de millones de usuarios para mantener los cerca de 700.000 millones de dólares anuales de beneficios adicionales atribuidos por The Economist a la escasa competencia y disputar a bancos y firmas como Visa y Mastercard el otro billón anual de dólares  (trillón americano) de nuevo valor que estima McKinsey Global Institute aporarán en banca y medios de pago las oportunidades de la inteligencia artificial y el análisis avanzado, relacionadas con la gestión de riesgos y las mejoras en la suscripción de créditos, detección de fraudes y vigilancia comercial. 

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