jueves,18 agosto 2022
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El derecho a la educación como derecho humano

Daniel Rogero Picazo. Abogado, periodista, profesor de enseñanza secundaria.
Educación, del latín educere (“guiar, conducir”) o educare (“formar, instruir”). Las raíces filosóficas del concepto moderno de los Derechos Humanos son insondables y se hunden en los orígenes de las primeras civilizaciones humanas. Se manifiestan con claridad en el pensamiento grecorromano, se desarrollan a lo largo de los siglos en el cristianismo y se asientan definitivamente en el pensamiento iusnaturalista que caracterizó las revoluciones del siglo XVIII y la Ilustración.

Desde las primeras formas de organización social y jurídica del ser humano, la educación ha tenido un papel fundamental en el desarrollo de las sociedades. Con el devenir de los siglos, el sistema educativo ha estado al servicio de muy diversos fines y bajo el control de diferentes formas de poder, más preocupadas por el mantenimiento del poder mismo que por el destinario último de la educación, el individuo. La educación ha ocupado históricamente un papel central en la transmisión de valores religiosos y principios ideológicos no siempre democráticos, así como en la construcción del Estado.

Para Hobbes la educación es “uno de los derechos absolutos del poder soberano. Sirve para fortalecer el Estado, y por lo tanto debe ser vigilada cuidadosamente y controlada en todo momento […] un instrumento del Estado, configurado y controlado al servicio del gobernante y del sistema”.

Sin embargo, a partir de las grandes revoluciones la educación va a adquirir una nueva dimensión llegando a convertirse en uno de los derechos individuales de mayor importancia.

Desde que la primera constitución republicana francesa, aprobada en 1793, incluyera “la instrucción” entre los derechos del hombre y del ciudadano como una necesidad para todos los ciudadanos y como medio para la razón pública, se ha venido subrayando la importancia del derecho a la educación como derecho fundamental.

Adoptando una perspectiva jurídica-positiva cabe señalar que los primeros derechos sociales (entre los que se encuentra la educación) aparecen en la Constitución francesa de 1848 promulgada tras la radicalización de la Revolución y la sublevación obrera de junio de dicho año. Dicha Constitución al tiempo que garantizaba el sufragio universal y el escrutinio secreto incorporaba por primera vez en un texto constitucional derechos relativos al trabajo, la asistencia social y la educación.

El 10 de diciembre de 1948 en París, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus 30 artículos se recogen los Derechos Humanos considerados básicos.

Los Derechos Humanos se basan en la concepción de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Desde esta perspectiva se adoptó la D.U.D.H, un documento declarativo que recoge los derechos universales de los que toda persona debiera disfrutar por el mero hecho de nacer.

El artículo 26 de ese código de valores compartido que es la D.U.D.H, define y reconoce por primera vez dentro de un texto oficial de vocación mundial, la educación como derecho humano.

De acuerdo con la doctrina, los derechos humanos son indivisibles, universales y están interrelacionados. Sin embargo, destaca la importancia que se otorga al derecho a la educación como derecho fundamental ya que esta representa un medio indispensable para la realización de otros derechos humanos. La promoción y defensa del derecho a la educación abre las puertas a otros derechos, permite conocer y de esta manera ejercer y en su caso defender todos los derechos que corresponden a la persona, representa asimismo el medio principal para salir de la pobreza, permite el desarrollo de la libertad de opinión y expresión y el ejercicio del derecho a la participación ciudadana contribuyendo a la consolidación de la democracia. Así, “la Educación es el medio principal para que toda persona, niño/a y adulto/a pueda desarrollar sus capacidades, habilidades, y participar activamente en la sociedad

Negar o limitar el derecho a la educación lleva a su vez a negar o limitar otros derechos humanos y con ello, a perpetuar la falta de libertad, la desigualdad, la pobreza y la injusticia.

Actualmente existen nueve tratados básicos en materia de derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Además de estos nueve tratados y sus protocolos existen otros relevantes en materia de derechos humanos, entre ellos: la Declaración de Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo o la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Las declaraciones, principios, directrices y códigos de conducta no tienen los efectos jurídicos que tienen los tratados; sin embargo, son parte del corpus iuris del Derecho Internacional de los derechos humanos”.

Por otra parte, desde una perspectiva europea son relevantes en materia de DH el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950 así como su Protocolo adicional y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada por el Parlamento, el Consejo y la Comisión el 7 de diciembre de 2000 en Niza.

Asimismo, la Constitución Española de 1978, consagra la educación como Derecho Fundamental en su Título I “De los derechos y deberes fundamentales” artículo 10.2 donde establece que: “Las normas relativas a los Derechos Fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España”. Dentro de dicho Título I, el artículo 27.1 y 27.2 establece que “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.” y que esta “tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.

Desde 1948, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) entre otras agencias internacionales –como las organizaciones Internacional del Trabajo (OIT) y de Estados Americanos (OEA)– han producido un conjunto de instrumentos –declaraciones, acuerdos, convenciones, conferencias y pactos– que instan a los Estados miembros a promover y garantizar el derecho a la educación como derecho humano universal. En cada uno de los instrumentos el discurso del derecho a la educación se ha estado re-significando y re-articulando con otros sentidos. La Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (UNESCO, 1960), plantea eliminar toda forma de discriminación por raza, religión o cultura en la educación.

Se trata del primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que vino a reafirmar que la educación es un derecho humano fundamental, subrayando las obligaciones de los Estados de garantizar la educación gratuita y obligatoria, prohibir todas las formas de discriminación y promover la igualdad de oportunidades educativas.

En su discurso se observa la presencia de otros significantes que van más allá de la obligatoriedad y gratuidad de la educación elemental y fundamental expresada en la declaración de 1948; incluyendo el derecho de los grupos minoritarios de gestionar sus centros educativos (escuelas y docentes) y recibir educación en la lengua materna.

De acuerdo con lo establecido por dicha Convención contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, no pueden ser discriminados en el acceso a la educación los niños y niñas de minorías o poblaciones indígenas, tampoco los niños y niñas migrantes, refugiados o desplazados, ni los niños y niñas que viven en zonas rurales o inaccesibles o que viven en entornos socioeconómicos desfavorecidos.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ONU, 1979) insta a los Estados miembros a tomar medidas contra este tipo de discriminación. La centralidad del discurso se refiere a la no discriminación de género, en particular de la mujer; la noción de igualdad se resignifica en cuanto al acceso de las mujeres a todos los niveles educativos e igualdad en la obtención de los estímulos, becas y acceso a los programas educativos.

La Declaración de Yakarta (UNESCO, 2005), celebrada en el marco de la Conferencia internacional sobre el derecho a la educación básica como derecho social fundamental y el marco jurídico para su financiación, insta a sus miembros a establecer un marco legal para financiar la educación básica mediante la financiación pública y por parte del Estado, así como en colaboración con el sector privado.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (ONU, 2006) en su artículo 24 insta a los miembros a reconocer el derecho a la educación de los discapacitados, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades.

Un debate que se ha instalado más recientemente en las sociedades occidentales es el debate sobre la conciliación entre el derecho a la educación y la educación en casa, aunque en realidad se trata de la disyuntiva entre la escolarización en casa ‘Homeschooling’ o sin escuela “Unschooling” y la escolarización en las escuelas públicas o privadas.

El debate se plantea como una disyuntiva entre la escolarización en casa y la escolarización obligatoria en las escuelas públicas o privadas como modelo universal y excluyente.

El Estado tiene la obligación de reglamentar y supervisar la educación impartida por actores no estatales para garantizar que responda a los objetivos de la educación y se ajuste a las normas mínimas que legalmente se determinen. Esta obligación se cumple si el Estado establece objetivos curriculares para la escolarización en casa análogos a los del sistema escolar convencional así como sistemas de examen libre, por otra parte no tan lejanos en el tiempo en nuestro país, que permitan acreditar la superación de los objetivos establecidos para cada curso y la obtención de títulos oficiales, así como los requisitos mínimos que en materia de cumplimiento de objetivos resulten exigibles para permitir la continuación del alumno en el sistema de escolarización en casa o bien imponer el paso al sistema presencial de escolarización en escuelas públicas o privadas.

Cabe señalar que, si bien la modalidad de educar a los hijos en casa o sin escuela en España no está reconocida legalmente, son numerosos los países de nuestro entorno que reconocen legalmente esta opción educativa.

Se trata de un debate que se ha instalado con más fuerza en nuestra sociedad con la llegada de la COVID-19 y la extensión del teletrabajo. Los avances tecnológicos hoy disponibles y los riesgos que para la salud de los niños y niñas y su entorno familiar derivan de la actual pandemia de coronavirus SARS-CoV-2 hacen que el debate esté cobrando cada día más fuerza.

Los defensores de la “educación en casa” sostienen la bondad de democratizar la educación permitiendo legalmente que las familias puedan elegir el modelo más conveniente para sus hijos. Los detractores por su parte, sostienen que limita la socialización, dado que la familia, la escuela y la comunidad representan los tres ámbitos básicos de socialización del niño.

Por ello no cabe descartar que no tardando la educación en casa sea objeto de controversia política y que se legisle en nuestro país en línea con lo legislado en otros países tan democrática y pedagógicamente avanzados como Australia, Austria, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido o Sudáfrica … en los que la educación en el hogar es aceptada como una alternativa legítima.

Todavía se encuentran más de 100 millones de niños y niñas sin escolarizar en el mundo

A pesar del avance que se ha producido en el mundo desde el final de la II Guerra Mundial y del progreso en materia de derechos de la humanidad tras la adopción de la DUDH, todavía se encuentran más de 100 millones de niños y niñas sin escolarizar en el mundo.

El pasado 14 de diciembre de 2021 se cumplieron sesenta y un años desde la adopción de la Convención contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, pero el derecho a la educación todavía no es una realidad universal. En estos momentos se continúa intentando dar respuesta a problemas que excluyen de la educación a millones de niños y niñas, tales como la marginación de determinados grupos, las largas distancias hasta la escuela, el coste de las matrículas, la falta de una educación inclusiva, el abandono prematuro, la exclusión de las niñas del sistema educativo, esclavitud moderna, niños soldados, trabajos forzados e incluso, la mala calidad de la educación. A nivel mundial, 6 de cada 10 niños y adolescentes no están logrando un nivel de competencia mínima en lectura y matemáticas.

Ha llegado el momento de garantizar la realización efectiva de este derecho, de poner fin a toda discriminación y asegurar la igualdad de oportunidades. Así la agenda 2030 incluye entre sus objetivos lograr una educación inclusiva y de calidad para todos. El objetivo nº 4 busca asegurar que todas las niñas y niños completen su educación primaria y secundaria gratuita para 2030,  aspira a proporcionar acceso igualitario a formación técnica asequible y eliminar las disparidades de género e ingresos, además de lograr el acceso universal a educación superior de calidad.

Daniel Rogero Picazo.

Abogado, periodista, profesor de enseñanza secundaria.

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