Esta decisión la toma después de escuchar al exabogado del Partido, José Manuel Calvente, quien sostuvo que desde la cúpula de Podemos se quiso culpar a las cloacas del Estado de la filtración del contenido de la tarjeta cuando ya sospechaban que la filtración pudo ser interna entre miembros de Podemos.
El magistrado dice tener indicios de que Iglesias usó este proceso para intentar lograr ventaja electoral y que Iglesias guardó la tarjeta sin decírselo a su propietaria
El origen de este procedimiento, según el magistrado, es el robo el 1 de noviembre de 2015 del móvil de la entonces asesora Dina Bousselham, nacida en Tánger, 1990, politóloga militante de Podemos y ultimamente directora del periódico en línea LaÚltimaHora.es, que este miércoles abre con el titular ¿Contra Pablo Iglesias vale todo? El ‘lawfare’ amenaza al vicepresidente de Derechos Sociales del Gobierno de coalición y líder de Unidas Podemos. El teléfono contenía una tarjeta de memoria mini SD. Según el auto, dos años más tarde, el 3 de noviembre de 2017, se lleva a cabo una entrada y registro en la vivienda de Villarejo en la que aparecen un disco duro con dos carpetas DINA 2 y DINA 3 y otro pen drive con las carpetas DINA 2 y DINA 3.
De acuerdo con la investigación, el contenido de la tarjeta llegó a Villarejo a través del director de la Revista Interviú, Luis Alberto Pozas y el subdirector, Luis Rendueles, quienes a su vez entregaron una copia al director del Grupo Zeta Antonio Asensio. Pablo Iglesias recibió de Antonio Asensio, el 20 de enero de 2016, la tarjeta de memoria original mini SD procedente del teléfono de Dina Bouselham, en la que comprobó que almacenaba archivos personales y de carácter muy íntimo de aquella.“Pese a ello se guardó la tarjeta en su poder, sin decírselo a su propietaria aun cuando ambos eran personas cercanas (ella había sido su asesora) y el conocimiento que tenía de la desaparición de los objetos de Dina desde noviembre de 2015”, explica el auto.Esta acción la vincula el juez al conocimiento que Iglesias tuvo al observar el contenido de la tarjeta micro SD de las capturas de pantalla que la asesora guardaba de conversaciones de grupos de mensajería en los que aparecía el aforado.
El juez considera significativo que “cuando se devuelve la tarjeta está inservible para su funcionamiento”
El magistrado señala como otro punto significativo el hecho de que Pablo Iglesias devolviera a Dina la tarjeta que guardaba en su poder inoperativa y, advierte de que si bien no se ha podido determinar la fecha de la devolución debió de ser antes del 23 de agosto de 2017. “Se sabe que cuando se devuelve la tarjeta está inservible para su funcionamiento”.
También constata que durante los días 21 y siguientes del mes de julio de 2016 se publican el Ok Diario varias noticias a las que se acompañan imágenes procedentes del dispositivo de Dina y que Pablo Iglesias había visto en la tarjeta de memoria.Iglesias en ese momento tenía acceso a la tarjeta que guardaba en su poder por lo que sabía que se estaban publicando imágenes enviadas a terceros mandadas por la asesora. Pese a ello, afirma, con la única finalidad de desprestigiar al medio OK Diario, puesto de común acuerdo con Gloria Elizo y con la participación de los letrados Raúl carvalledo y Marta Flor Nuñez, “a sabiendas del origen de las imágenes publicadas en OK Diario, el aforado Pablo Iglesias insta a los servicios jurídicos del partido a ampliar la denuncia inicial formulada por Bouselham, tratando de disimular falsariamente una conexión entre las imagen publicadas en el digital y la desaparición del teléfono el 1 de noviembre de 2015
Pese al conocimiento de su falsedad y puestos de común acuerdo; el aforado, secretario general de Podemos; la responsable de los servicios jurídicos del partido, la sra Elizo y la letrada del partido, Marta Flor Nuñez, como ejecutora material, simulan que la publicación de las imágenes en el semanario OK Diario durante los días 21 y siguientes del mes de julio, fue el resultado de un encargo realizado al Sr. Villarejo para perjudicar a Pablo Iglesias Turrión”.
La personación de Iglesias y su denuncia tenían una finalidad “de oportunidad política”
El juez García Castellón también destaca como un hecho relevante la comparecencia ante el propio juez, el 26 de marzo de 2019, de Bouselham en calidad de testigo-perjudicada, quien, con conocimiento de su falsedad, faltó a la verdad en sus manifestaciones, al igual que hizo su marido tres días más tarde.“Ambos hechos se entienden conexos a la actuación desplegada por los servicios jurídicos del partido Podemos para construir ante el órgano judicial un relato coherente con las instrucciones dadas por el agorado, secretario G0eneral del Partido”, concluye.
Para contextualizar su decisión, el juez recoge el reciente auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia nacional, de 16 de septiembre, en el que además de avalar la condición de perjudicado de Pablo Iglesias declaraba la falta de competencia del juzgado para investigar otras hipótesis alternativas de los hechos, en relación con la autoría y naturaleza de los desperfectos de la tarjeta del móvil de dina Bousselham. Según argumentaba la Sala, al haberse presuntamente cometido fuera de la organización criminal investigada en esta pieza, los hechos carecerían de conexidad para poder investigarlos en este juzgado de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Penal instaba al magistrado a remitir al órgano competente los testimonios oportunos para esclarecer os hechos aparentemente delictivos que han ido apareciendo en esta pieza y que se iinfiern.
Sobre los delitos de descubrimiento y revelación de secretos con agravante de “razones de género”, así como daños informáticos
Los hechos que rodearon al robo del móvil de la ex asesora dice el juez que se incardinan en un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 del Código Penal que sanciona a quien, sin estar autorizado se apodera, utiliza o modifica en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos. Además, el juez entiende que en este caso concreto concurre la agravante del art 22.4 del código Penal, porque “el hecho se habría cometido por razones de género(...) Podríamos apreciar un acceso no consentido a datos de carácter personal por parte del Sr. Iglesias, además de un apoderamiento de los archivos aprehendiendo el dispositivo en el que se almacenaba la información (la mini tarjeta SD) de carácter íntimo y personal de Dina Bousselham”.
El juez explica que el delito de descubrimiento y revelación de secretos requiere denuncia de la persona agraviada, en este caso Dina Bousselham, por lo que añade debe ser la Sala Segunda del Tribunal Supremo quien decida si considera oportuno o no citar a la Sra. Bousselham, a los efectos de manifestar si exculpa al señor Iglesias por los hechos expuestos, tal y como ha venido interesando en varias ocasiones la Fiscalía Anticorrupción. García Castellón argumenta que hasta ahora no ha practicado esta diligencia, toda vez que la Sala de lo Penal confirmó la incompetencia de la Audiencia Nacional para investigar estos hechos.
El magistrado indica que la interrupción de la investigación tras el auto de la Sala de lo Penal ha impedido recabar una prueba directa de la destrucción material de la tarjeta por parte del aforado Iglesias, “esto no impide, sin embargo, que se pueda sostener en esta fase, y desde la provisionalidad del momento procesal inicial en el que nos encontramos, que existen elementos de cargo suficientes para poder atribuir al Sr. Iglesias por los daños sufridos por la micro tarjeta SD”.De lo actuado hasta el momento se desprende, según el juez, que Iglesias recibió la micro tarjeta de memoria en buen estado, que se la llevó y que durante un tiempo la tuvo en su poder; que no consta que la compartiera con nadie más; la misma tarjeta, añade el juez- que recibe de Antonio Asensio- es la que entregó a Dina Bousselham, que trató de recuperar los datos y que sigue sin funcionar.
Ahora debe ser el Supremo el que decida si practicaba más diligencias para concretar cómo se dañó la tarjeta. ”La única explicación posible, a partir de los indicios recabados, para entender la inoperatividad de la tarjeta, es que los daños se causaran mientras estaba en poder del Sr. Iglesias, pues la micro tarjeta funcionaba en el momento en el que el sr. Asensio se la entrega, y ya no lo hace cuando el sr. Iglesias se la devuelve”.
Acusación y denuncia falsa, simulación de delito y falso testimonio
El juez califica de “consciente y planificada actuación falsaria desplegada por el Sr. Iglesias con su personación, fingiendo ante la opinión pública y ante su electorado, haber sido víctima de un hecho que sabía inexistente, pocas semanas antes de unas elecciones generales”.
El magistrado relata que bajo las instrucciones dadas por Iglesias, y con el beneplácito de la dirección de la asesoría jurídica de Podemos, presentaron la desaparición del teléfono de Dina “como un encargo realizado por el Gobierno del PP al ex comisario Villarejo, para publicar en el digital OK Diario, en el contexto de una campaña para perjudicar a Iglesias, y por ende a Podemos”.