jueves,18 agosto 2022
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No ve delito, aunque lo hayan cometido los profesores

El Tribuna Supremo libra de investigar a Casado por el máster que terminó con Cifuentes y Montón

Redacción
El Tribunal Supremo ha decidido aceptar la visión de la fiscalía y no investigar al presidente del PP, Pablo Casado, tras ver "indicios" de "un trato de favor" en su máster.Considera que el aforado no participó en los delitos de prevaricación administrativa y cohecho impropio, como sostenía la exposición remitida en agosto por la instructora del caso máster, Carmen Rodríguez-Medel.Se diluye así el caso que acabó con la presidenta de Madrid Cristina Cifuentes y la ministra del PSOE Carmen Montón

La Sala de Admisión de lo Penal concluye que no se detecta el necesario concierto de voluntades con los responsables del máster en Derecho Autonómico y Local de la  Universidad rey Juan Carlos de Madrid. Entiende que, en su caso, el delito lo habrían cometido directamente los responsables universitarios, aunque Casado habría actuado como cooperador necesario para su comisión. En cuanto al delito de cohecho, al no haber prevaricación es ineludible considerarlo prescrito. El Tribunal dice textualmente:

"Aunque pueda considerarse que de las actuaciones resultan indicios de que se ha dispensado un trato de favor al aforado, y que ella pudiera merecer otro tipo de consideraciones ajenas al Derecho Penal y, por lo tanto, a las competencias que la Constitución y la Ley atribuyen a esta Sala, de la exposición razonada no resultan indicios consistentes de que existiera un acuerdo previo o simultáneo del aforado con los responsables del máster para que tal trato le fuera dispensado, ni tampoco que el aforado haya realizado algún acto de aportación relevante al mismo que pueda valorarse como cooperación necesaria, u otra participación de menor intensidad, a un presunto delito de prevaricación, por lo que no se justifica la apertura de una causa penal". 

El auto considera que la cooperación necesaria en el delito de prevaricación administrativa se produce cuando el sujeto coopera a la ejecución de un delito con un acto sin el cual no se habría ejecutado. Añade que la jurisprudencia exige, de un lado, un concierto de voluntades con el autor y, de otro lado, una aportación esencial a la ejecución. En tercer lugar, indica que el cooperador tiene que actuar conociendo el plan del autor y sabiendo que con su aportación coopera al éxito del delito. Pero no creen que se cumplan estos requisitos los  cinco magistrados firmantes del texto. 

La Sala entiende  que el aforado se inscribió en el máster, pero no que hubiera "un acuerdo previo, ni tampoco significan una aportación relevante distinta de la que hicieron los demás alumnos. Es claro que la decisión posterior ya no dependía de él, sino de los responsables del máster".

En cuanto al reconocimiento de 40 créditos, la Sala asegura que se reconoce en la exposición razonada que era lícito, por lo que no es indicativo de un delito, sino que puede deberse a un "cuando menos, irregular comportamiento de los responsables del máster". Sobre el uso del título en su currículo, destaca que se trataría de un hecho posterior a la consumación del delito de prevaricación y, por lo tanto, "irrelevante penalmente, bien se cometa ésta al calificar las asignaturas con sobresaliente sin mérito académico alguno o bien se entiende que se cometa al expedir el título, con la misma carencia de merecimientos".

Sobre la inasistencia a clase la Sala afirma que "tampoco es indicativa de un acuerdo previo": “en la exposición razonada se reconoce que no se pasaba lista y que, concretamente, en una asignatura puntuaba solo con un 10 %. Es cierto que no consta que se cumpliera con el otro 90%". Por tanto, sería una actuación imputable "al responsable de su valoración, sin que el hecho de que el alumno se beneficie indique de forma suficientemente consistente que ha existido un previo acuerdo ilegítimo con el profesor".

Respecto al delito de cohecho impropio por la posibilidad de haber recibido el título en atención a su responsabilidad política, el tribunal subraya que la valoración de los hechos debe realizarse en relación con la posición del aforado en el momento de su ejecución, cuando era Diputado de la Asamblea de Madrid, por lo que "deberá existir alguna vinculación apreciable entre el regalo que se dice recibido en la exposición razonada y su función como tal Diputado". El hecho de que fuera presidente de Nuevas Generaciones del Partido Popular tampoco implica la condición de autoridad o funcionario público, según los magistrados.En cualquier caso, la Sala concluye que, como resaltaba la propia exposición razonada y luego la Fiscalía, sólo podría considerarse que este delito no ha prescrito si se entiende que concurre junto al de prevaricación. Así que, excluida esta, no es necesario el examen del posible cohecho porque estaría prescrito.

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