jueves,18 agosto 2022
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La mediación concursal y los acuerdos extrajudiciales de pagos (VI)

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El arancel concursal se estableció mediante un real decreto de 2004, y fue modificado por una ley en 2015, fijando un máximo de 1,5 millones de euros, quizás por la presión mediática en la que fueron objeto de debate los honorarios devengados en concursos como los de FADESA, IXOLUX, o PESCANOVA, utilizando calificativos como muy elevados, abusivos, desproporcionados o incluso inmorales, argumentos que de alguna forma crearon el mito del "AC insaciable".

 

El mito del arancel concursal "insaciable" por el que se rigen los honorarios de los MC (Mediadores Concursales) y de los AC (Administradores Concursales) influyó en el legislador, que procedió a fijar un máximo con argumentos inciertos e injustos

 

El arancel concursal se estableció mediante un real decreto de 2004, y fue modificado por una ley en 2015, fijando un máximo de 1,5 millones de euros, quizás por la presión mediática en la que fueron objeto de debate los honorarios devengados en concursos como los de FADESA, IXOLUX, o PESCANOVA, utilizando calificativos como muy elevados, abusivos, desproporcionados o incluso inmorales, argumentos que de alguna forma crearon el mito del “AC insaciable” e influyeron en el legislador que procedió a fijar el máximo indicado.

Estos argumentos, además de inciertos, son injustos.

 

En el concurso operan principalmente dos profesionales. El juez, cuyo coste lo soportan las administraciones públicas, y el administrador concursal, cuyos honorarios van a cargo del deudor. Pero, a diferencia de otros profesionales sujetos al arancel como notarios y registradores, en el caso de los AC son totalmente “inciertos” en su cobro, pues solo podrán cobrar si la concursada genera recursos suficientes para poderles pagar, y en caso contrario, tienen que realizar su función sin cobrar nada, y créanme, esto ocurre en muchísimos casos.

 

Pero centrémonos en lo que nos interesa de cara a los AEP objeto de este trabajo. Los honorarios del MC (Mediador Concursal) se fijan en función del mismo arancel concursal comentado, con dos particularidades:

  • En caso de que el deudor sea una persona física empresario, se practicará una reducción sobre el importe obtenido, aplicándose el arancel concursal del 50%.
  • En el caso de que el deudor sea una persona física no empresario, se practicará una reducción sobre el importe obtenido aplicándose el arancel concursal del 75%.
El arancel concursal vigente es el siguiente:

 

 

Para ilustrar lo que digo vamos a poner varios ejemplos:
  • Caso 1. Deudor sin activos, muy habitual en el caso de AEP personas físicas, y unas deudas de 60.000 euros.
  • Caso 2. Deudor con activos por valor de 30.000 euros y deudas de 90.000 euros.
  • Caso 3. Deudor con activos de 50.000 euros y deudas nada despreciables de 150.000 euros.
  • Caso 4. Deudor con activos de 100.000 euros y deudas de 500.000 euros.

 

En el siguiente caso reflejamos los honorarios devengados por un MC en cada uno de los casos, contemplando además si se trata de persona física no empresario o persona física empresario.

 

 

Si consideramos que la deuda media de los AEP iniciados no llega a los 100.000 euros, podemos comprobar como los honorarios de un profesional altamente cualificado como es el mediador concursal, por un procedimiento de más de un año y con múltiples actuaciones estaría en torno a los 150 euros.

 

Con estos datos ¿Le extraña a alguien que muchos MC renuncien al nombramiento?

 

Si el lector desea más información, para contactar con el autor puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: alv@vazqueztorres.com 

 

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