De todos los contratos de formación registrados (83.800), el 64,9% ha sido a trabajadores con educación secundaria o superior. Por su parte, los contratos de formación realizados a profesionales con estudios primarios suponen el 35,1% del total. Randstad destacó que los profesionales con educación superior son el colectivo que más se beneficia de los contratos de formación. Durante el primer semestre del año, más de 54.400 trabajadores con educación secundaria o superior han firmado un contrato de este tipo.
Estos profesionales han experimentado un incremento del 17,9% respecto al mismo periodo del año anterior, cuando se registraron más de 46.100. Respecto a 2010, se ha duplicado su presencia en el mercado laboral, ya que han pasado de 21.300 a 54.400. Más de 29.400 profesionales con estudios primarios o inferiores han firmado un contrato de enero a junio de 2015, un 10% más si se compara con el mismo periodo del año anterior. Respecto a 2010, los contratos de formación se han multiplicado por ocho, pasando de más de 3.500 a más de 29.400.
El mismo análisis resaltó que todas las comunidades autónomas, a excepción de Cantabria (-42,6%), han aumentado sus cifras de contratos de formación durante el primer semestre del año 2015. La Rioja es la comunidad autónoma que ha experimentado un mayor aumento respecto al primer semestre de 2014, con una variación positiva del 90%. Le siguen Asturias, País Vasco, ambas con con un crecimiento superior al 40%.
La media nacional se sitúa en un aumento del 23,7%. Por debajo de la media nacional, se encuentran Catalunya (22,9%), Andalucía (17,3%), Canarias (15,9%) y Murcia (14,7%). Castilla-La Mancha y Navarra, por su parte, registran un crecimiento inferior a los dos dígitos. En cuanto a provincias, Burgos, Álava, Soria, Lleida y Segovia son las que han registrado las variaciones más pronunciadas, todas ellas con incrementos superiores al 55%. En el lado opuesto, Guadalajara (-10,4%), Santa Cruz de Tenerife (-1,5%) y Zamora (-0,7%) son las tres provincias con variaciones negativas respecto a 2014.
Esta modalidad contractual, que tiene por objetivo la cualificación profesional de los trabajadores al tiempo que compaginan la actividad laboral con la formación para el empleo, se ha triplicado desde 2010. Así, sólo en lo que va de año se suscribieron más de 83.000 contratos de este tipo, según un informe de la empresa de Recursos Humanos Randstad.
Para CCOO, sin embargo, se trata de un "contrato altamente bonificado" que no está sirviendo "ni para formar ni para insertar laboralmente". Según denunció el pasado mes de julio el sindicato,de cada 100 contratos de formación suscritos en 2014, sólo dos terminaron convirtiéndose en indefinidos.
De acuerdo al informe de Randstad, casi dos de cada tres contratos registrados en el primer semestre de este año tuvieron como beneficiario a profesionales con educación secundaria o superior, pese a que esta modalidad contractual se pensó en un principio para personas sin cualificación reconocida.
Bonificaciones para las empresas
El contrato para la formación y el aprendizaje cuenta con un importante paquete de bonificaciones. Así, las empresas que recurren a este tipo de contratos se benefician de una reducción de las cuotas empresariales a la seguridad social del 100% si su plantilla es inferior a 250 personas, y del 75%, en caso de que la compañía tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Unos beneficios que no han dudado en aprovechar muchas empresas y que permite comprender su boom en todo el territorio nacional. Los contratos para la formación y el aprendizaje han incrementado su número en todas las comunidades autónomas, a excepción de Cantabria, donde se ha producido un descenso del 42,6%. La Rioja lidera el crecimiento con un 90%, seguida de Asturias, País Vasco y Castilla y León, con incrementos por encima del 40%.
A quién van dirigidos estos contrato
Se puede recurrir al contrato de formación con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25. Y, además, hasta que la tasa de desempleo se situé por debajo del 15%, también con menores de 30 años que carezcan de cualificación profesional. En cuanto a la duración, la mínima no podrá ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años, salvo que el convenio así lo establezca.