jueves,18 agosto 2022
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Ángel Luis Vázquez Torres

Los jueces se toman en serio los BEPI (Beneficio Exoneración Pasivos Insatisfechos)

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La obtención de un Beneficio por Exoneración de Pasivos Insatisfechos (BEPI) supone la condonación plena de las deudas y la obligación del acreedor de retirar al deudor de cualquiera de los denominados" ficheros de morosos" (ASNEF, RAI, …..)

Empecemos por ver lo que es el BEPI y cómo se genera…

La denominada Ley de 2ª Oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social) ofrece (en determinados casos) la posibilidad de renegociar las deudas a través de un acuerdo extrajudicial de pagos[1] (AEP) que obligatoriamente tiene que ser dirigido por un mediador concursal[2].

Sin embargo, si no se consigue un AEP, el mediador concursal está obligado a solicitar el concurso consecutivo[3] en el plazo de dos meses desde el inicio de las negociaciones.

 

 
 
 
Una vez terminado todo el proceso del concurso consecutivo gestionado por un administrador concursal, que en estos casos normalmente recae en la figura del mediador concursal que intervino en el AEP, y bajo determinadas circunstancias[4], el deudor podrá solicitar al Juez el BEPI.
 
El BEPI podrá ser “provisional[5]” y “definitivo[6]
 
El BEPI exonera al deudor principal[7] de todos los pasivos insatisfechos con todas sus consecuencias.
 
 
 
Llegados aquí, veamos cual es la polémica ….
 
En la sentencia del 14/01/2020 de la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Oviedo falla en contra[8] Banco de Santander por mantener al deudor en la CIRBE[9] del Banco de España en situación irregular (impago), una vez obtenido por éste el BEPI en sede judicial y comunicado fehacientemente al banco, obligándole a realizar las actuaciones necesarias para excluir al demandante de la CIRBE y a indemnizar al actor en la cantidad de 1.000 €, más los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución por haber cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante.
 
La doctrina jurisprudencial (así STS de 24-9-2009 ), mantiene que la sola inclusión del dato inveraz conlleva una afrenta al prestigio u honor de aquella persona a la que se refiere sin necesidad de que, además, la legitimación para accionar en defensa de su prestigio u honor exija que se haya causado algún otro tipo de perjuicio patrimonial; y sobre que no se ha acreditado la consulta de tercero, basta recordar, como acertadamente hace la recurrida, que las entidades declarantes (es decir, aquellas con quienes el sujeto mantiene una relación y cuyo dato debe de ponerse en conocimiento del CIRBE), aquellas a las que el sujeto haya solicitado un préstamo u otra operación de riesgo, tienen derecho a acceder a la información, y durante el tiempo en que figuró registrado el dato inveraz once entidades, por su vinculación con el actor, tuvieron acceso; y en cuanto al importe de la deuda inveraz, en modo alguno se puede calificar de escasa relevancia y sobre todo, y más importante, es que se hubiese informado como fallido por insolvencia del deudor.
 
Por su parte el Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 2 de julio de 2019 sobre la exoneración del pasivo insatisfecho pone de manifiesto cuál es la finalidad de tal beneficio: "No hacemos esta referencia al preámbulo del RDL 1/2015, de 27 de febrero, a la Recomendación de la Comisión Europea de 12 de abril de 2014 y a la Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas, para extraer de ellas una norma jurídica, sino para constatar cuál es la finalidad perseguida por la institución y los principios que deberían tomarse en consideración para realizar una interpretación teleológica del art. 178 bis LC. La finalidad de la norma es facilitar la segunda oportunidad, mediante la condonación plena de las deudas.
 
 

Conclusión, la obtención de un BEPI supone la condonación plena de las deudas y la obligación del acreedor de retirar al deudor de cualquiera de los denominados” ficheros de morosos” (ASNEF, RAI,  …..)

 


 
[1] El acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo recogido en la Ley Concursal con el que se intenta solucionar las deudas contraídas por una persona física o jurídica con sus acreedores sin tener que llegar a los tribunales.
 
[2] El mediador concursal es el profesional cuya función principal es tratar de acercar posturas que beneficien a las partes, con el fin de conseguir un acuerdo extrajudicial de pago más ventajoso tanto para el deudor como para los acreedores. Por Ley se establecen los requisitos para poder ser mediador concursal, sus obligaciones y responsabilidades.
 
[3] El concurso consecutivo es un nuevo tipo de procedimiento de insolvencia, configurado por la Ley 14/2013, de 27 de setiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en la reforma que hace de la Ley Concursal  en su artículo 21, revisada con el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y por la subsiguiente Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. En definitiva, se trata del concurso que debe declararse cuando no se consigue el acuerdo extrajudicial de pagos, una vez iniciado el procedimiento; o cuando, una vez aprobado éste, el deudor no es capaz de cumplirlo.
[4] Para poder acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, se deben reunir algunas condiciones:

a.        El deudor debe ser una persona física (incluyendo a los particulares y a los autónomos).

b.       Buena fe del deudor, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Concursal:

– Que se haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
– No ser objeto de un concurso culpable.
– No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito socioeconómico, patrimonial o laboral en los últimos 10 años.
 
[5] BEPI provisional. Tiene que cumplir los siguientes requisitos:
· Aceptación de un plan de pagos aprobado en sede judicial.
·No haber incumplido las obligaciones de colaboración e información concursal.
·No haber obtenido el beneficio de exoneración en los últimos 10 años.
·No haber rechazado una oferta de trabajo en los últimos 4 años.
·Aceptar la inscripción en el Registro Público Concursal durante 5 años.
Si se cumplen todos estos requisitos, el deudor de buena fe podrá acogerse al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho de forma provisional, ya que dependerá del cumplimiento del plan de pagos.
 
[6] BEPI definitivo. El deudor debe satisfacer las siguientes deudas para que la exoneración produzca efectos inmediatos y definitivos:
·Todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
·Al menos un 25% de los créditos concursales ordinarios, siempre que no se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
 
[7] Es de reseñar, que aún siendo el deudor principal beneficiario de la exoneración el pasivo insatisfecho, estarán sujetos al pago de la deuda contraída los obligados solidariamente con él, así como sus fiadores o avalistas.
 
[8] Previamente el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con
fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formalizada por don .. frente a BANCO SANTANDER S.A., absuelvo a la
demandada de las pretensiones frente a ella deducidas.
 
[9] La CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) es un servicio público que tiene por finalidad recabar de las entidades de crédito y otras entidades financieras, datos e informaciones sobre los riesgos de crédito derivados de contratos tales como préstamos, créditos, descuentos, emisiones de valores, contratos de garantía, compromisos relativos a instrumentos financieros, o cualquier otro tipo de negocio jurídico propio de su actividad financiera, para facilitar a las entidades declarantes datos necesarios para el ejercicio de su actividad, permitir a las autoridades competentes para la supervisión prudencial de dichas entidades el adecuado ejercicio de sus competencias de supervisión e inspección y contribuir al correcto desarrollo de las restantes funciones que el Banco de España tiene legalmente atribuidas.

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