jueves,18 agosto 2022
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¿Apoyan, el Supremo y el Constitucional, la desidia e inactividad de un número indefinido de jueces?

Felicísimo Valbuena
Carlos Berbell, director de Confilegal, escribió el 3 de agosto pasado el siguiente titular: "El CGPJ sanciona con 3 años de suspensión de empleo y sueldo al magistrado Manuel Arce Lana por desatender gravemente su trabajo". Y a continuación, venía un artículo muy bien documentado. Esa manera de amarrar muy bien la información es uno de los principales rasgos que me atraen para escribir en Confilegal.

Lo que más «ruido» me causó fue este ladillo: “El Pleno del Tribunal Constitucional le dio la razón a Arce Lana en diciembre de 2018″.  

Después, recordé un libro en que salía el nombre de ese magistrado. En “La Justicia y sus puñetas. Segunda Antología del disparate judicial” (2015), sus autores, Quico Tomás-Valiente y Paco Pardo dedican las páginas 175-178 a Arce Lana.

Por tanto, el caso era de libro desde hacía años.

¿CÓMO PUEDEN OCURRIR ESTAS COSAS Y NO LAS OTRAS? (“LAS BODAS DE FÍGARO)

Entonces, como el Arcipreste de Hita, me puse mano en mejilla y me propuse escribir un artículo sobre el asunto, pero otros compromisos me lo han impedido en este mes y medio. Hasta ahora.

He leído varias veces la sentencia del Tribunal Constitucional y en cada lectura ha ido aumentando mi, ya muy pronunciado, escepticismo sobre las sentencias de algunos jueces. Bueno, no de algunos; de bastantes, cuyas sentencias leo.

En las primeras cuatro páginas, el ponente de la sentencia, el magistrado don Santiago Martínez-Vares García informa de lo que ocurrió entre el magistrado y el Consejo General del Poder Judicial.

Lo más llamativo, y que he observado en otros jueces, es que no ofrece una figura imprescindible para efectuar un trabajo científico: Los referentes fisicalistas.

Según Gustavo Bueno Martínez, autor de la que considero mejor Gnoseología o Filosofía de la Ciencia, los referentes fisicalistas son aquellas partes formales de las ciencias cuya característica fundamental es que remiten a «situaciones concretas asociadas a un cuerpo físico, individual o bien susceptible de ser determinado o reproducido como cuerpo individualizado. Son las cosas corpóreas en la medida en que pertenecen al contexto de la racionalidad científica».

¿De qué referentes fisicalistas el magistrado Martínez-Vares, nos priva a los contribuyentes y a quienes deseen enfocar científicamente las sentencias judiciales? Pues de 993 sentencias y 34 autos que no puso el magistrado Arce Lana.

Invito a los lectores a que calculen el espacio que pueden ocupar los expedientes de las sentencias y autos que no ha dictado Arce Lana en su carrera; también, el nerviosismo de las personas que esperaban los fallos, el ambiente turbulento que se ha ido formando alrededor de este magistrado en los siguientes lugares donde ha ejercido: Audiencia Nacional, Baracaldo, Almería y Tarragona.

Martínez-Vares se limita a escribir: “En la propuesta del Servicio, en la que se sustenta el informe, se expone de modo pormenorizado la trayectoria profesional del magistrado, reflejándose la incoación de diversos expedientes disciplinarios desde el año 2000 y la resolución de los mismos. Se reproduce la regulación del régimen legal de reingreso que establece la LOPJ _x001b_Ley Orgánica del Poder Judicial] (artículos 366 a 367) y el RCJ (artículos 197, 198 y 200)”.

Si sabemos ya el número de sentencias y autos, este párrafo muestra un estilo eufemístico, dirigido a minusvalorar el llamar a las cosas por su nombre y, muy importante, a favorecer una sentencia contraria al dictamen del Consejo.

Cualquiera que lea sentencias comprobará que lo que afirmo es verdad. Raramente, sorprende una sentencia. Los ponentes ya han ido sembrado indicios.

Recuerdo lo que afirmó el catedrático don Francisco Rubio Llorente, que también fue magistrado del Tribunal Constitucional,en una conferencia que pronunció, hace años, en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid, (y a la que asistí): “Siempre que vean ustedes en una sentencia del Tribunal Constitucional que el ponente cita muchas sentencias anteriores, pueden estar seguros/as de que va a dictar en un sentido contrario al de esas sentencias”.

¡Qué razón tenía!

EL DICTAMEN DEL CGPJ Y EL DEL ABOGADO DEL ESTADO ESTÁN MEJOR FUNDADOS QUE EL DEL PONENTE DEL TC

Desde luego, a la hora de facilitar el trabajo científico y de justificar los impuestos de los contribuyentes, el dictamen del CGPJ es mucho mejor que el de Martínez-Vares: “Dicha situación hace especialmente lacerante su comportamiento, demostrativo del absoluto desprecio al quehacer judicial, pues, lejos de cumplir fielmente con el desempeño que había asumido, lo desatendió con la gravedad extrema que ponen de manifiesto las estadísticas recabadas sobre su rendimiento en los meses que ha durado su reincorporación efectiva al servicio activo”, dice el acuerdo tomado por los vocales del CGPJ.

El ponente emplea su esfuerzo en narrar y repetir, en jerga jurídica, los avatares de este caso.

Y no nos dejamos impresionar por un  lenguaje corporativo, dirigido a los juristas, no a los contribuyentes: “posible afectación, tipicidad sancionadora, non bis in idem…”.

También, cómo encadena expresiones cacofónicas, que más que entregar información, convierten la lectura de la sentencia en un ejercicio de escritura plúmbea: “una regulación legal sobre la situación en la que queda el magistrado afectado por la sanción de suspensión, para elcaso de que no se le conceda la declaración de aptitud, permitirá valorar como acertada o no la argumentación del órgano judicial que promueve la cuestiónen relación con…”.

Y no digamos los sintagmas decididamente cursis: orfandad reguladora (4 veces) y otros.

Además del CGPJ, el abogado del Estado se opuso a la inconstitucionalidad de la norma cuestionada.

“No le corresponde al Tribunal Constitucional resolver cuestiones o controversias interpretativas sinoúnicamente el enjuiciamiento de la conformidad con la Constitución de una norma con rango de Ley. Entiende que el contorno y la definición de la aptitud han de ser extraídos de la ley por los tribunales ordinarios en una labor interpretativa, en la que nada obsta a que el criterio de los órganos judiciales en la función hermenéutica sea lo estricto que deba ser para cumplir con los parámetros de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución Española) y de inamovilidad judicial (artículo 117 de la Carta Magna)”.

“Finalmente concluye reconociendo que si bien la situación en la que queda aquel al que se le deniega la aptitud para el servicio activo no está prevista expresamente en el propio artículo 367 del LOPJ, sí se deduce claramente delo dispuesto en el artículo 365.3 y el propio artículo 367 de la LOPJ, sin que llegue a producirse el ‘limbo legal’ denunciado. En realidad ‘tal situación es equiparable aunque no idéntica a la de quien se encuentra en situación de excedencia, lo diga el Reglamento o no, hasta el punto de que la constitucionalidad del precepto de la LOPJ cuestionado no se resentiría por la derogación de aquél, en caso de que el Tribunal Supremo lo estimara así’”.

En la página 17, el ponente del TC reproduce el artículo 367.1 de la LOPJ: “El reingreso en el servicio activo de los suspensos exigirá la previa declaración de aptitud por el ConsejoGeneral del Poder Judicial, quien recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias para su comprobación”.

En la página 25, incluye este fragmento: “La norma no permite definir qué debe entenderse por aptitud y en consecuencia cuales son los parámetros para valorar la idoneidad, suficiencia o capacidad de quien pretenda dicha declaración”.

Propuesta que el ponente del TC lleva al Pleno: Declarar inconstitucional el artículo citado.

Y así hicieron, por unanimidad, los magistrados del TC. De esta manera, decidieron a apoyar al juez de las 993 sentencias y 34 autos sin dictar.

 LOS TÉRMINOS EN QUE PODEMOS CENTRAR LAS 28 PÁGINAS DE LA SENTENCIA SON APTITUD Y PARÁMETRO

¿Qué empresa, desde la más pequeña a la más grande, permite una situación como la que consagraron los magistrados del TC?

Si alguien la conoce, que la haga pública.

O ¿qué sector de la función pública ha exhibido un mayor corporativismo que el TS y el TC en este caso? (Martínez-Vares RECOGE Hasta 9 veces el sintagma “inamovilidad judicial”).

Tanto el ponente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo como el del Tribunal Constitucional complican las cosas sin necesidad.

Más en concreto, dan muestras de desconocer los conceptos de aptitud y de parámetro.

Vayamos con el concepto de aptitud.

Los dos ponentes no lo dicen, pero trabajan ateniéndose al proverbio que circula ampliamente entre los juristas, el proverbio que advierte: “lo que no está en el sumario tampoco está en el mundo”.

Echan de menos que, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, no aparezca desarrollado el concepto de aptitud.

Es como quienes no se conforman con el concepto de “automóvil” como unidad sino que quieren que les especifiquen que está compuesto de muchas otras unidades (ruedas, transmisión, motor, carrocería, etcétera).

O que puede considerarse como parte de una unidad (una flota de automóviles).

El concesionario de una marca de automóviles puede dar todas las explicaciones que el cliente quiera, porque le interesa vender. Pero cuando está celebrando la venta, seguramente comentará con su gente de confianza que el cliente era rico, sí, pero paleto, por su falta de conocimientos.

No es extraño que el célebre Will Rogers hiciese reír al público cuando, en los años treinta del pasado siglo, subía a un escenario y se limitaba a abrir un periódico y comentar determinadas sentencias judiciales.

En el siglo XVII, Moliére escribió tres obras sobre los médicos: “El amor médico”; “El médico a la fuerza” y “El enfermo imaginario”.

También ridiculiza a la profesión médica en la escena primera del Acto III, de “Don Juan”.

La crítica de Moliére se centraba, sobre todo, en el lenguaje. Satirizaba su pedantería sin orillas. Son también muy esclarecedoras “Las preciosas ridículas” y “Las mujeres sabihondas”.

Es posible y deseable hacer lo mismo con la jerga judicial y con no pocas sentencia.

SITUACIÓN EN QUE SE ENCUENTRA UN MAGISTRADO CUANDO ELIGE QUÉ HACER

Entonces, y volviendo a los conceptos de aptitud y parámetros, veamos cómo se encuentra un magistrado cuando está trabajando, es decir, cuando se encuentra en una situación de elegir.

Esa situación tiene tres tipos de componentes:

1.- Las vías, cursos o líneas de acción disponibles: dependen de las que el Juez o Magistrado sabe encontrar en el entorno, de las que le ofrecen otras personas y de las que él/ella sabe crear: los diferentes códigos, sentencias y autos, con sus soluciones del pasado y la experiencia que adquieren en su trato con colegas y justiciables. 

2.- Los resultados posibles: La contribución de un individuo a una situación de elegir debe manifestarse por un efecto sobre lo que sucede en esa situación: el resultado. Si las probabilidades de diferentes resultados en una situación de elección fueran independientes del sujeto, entonces no habría diferencia funcional entre diferentes sujetos en esa situación.

Un magistrado imprime su sello personal cuando consigue resultados reales, no cuando habla de resultados posibles. La charlatanería suele versar sobre resultados no efectivos.

3.- El entorno de elección: El entorno judicial es el conjunto de condiciones espaciales, temporales y comunicativas en que los jueces, magistrados, fiscales y funcionarios desarrollan su trabajo. El espacio puede ser: local, regional, nacional e internacional. El tiempo: social, económico, político y técnico (más adelante me ocuparé de la textura de estos entornos).

Las relaciones relevantes entre estos componentes están completamente especificadas por tres tipos de medidas que son parámetros de una situación para elegir.

Vayamos ahora con el parámetro.

Recomiendo la definición más sencilla que he encontrado: Se conoce como parámetro al dato que se considera como imprescindible y orientativo para lograr evaluar o valorar una determinada situación.

A partir de un parámetro, una cierta circunstancia puede comprenderse o ubicarse en perspectiva.

Por dar algunos ejemplos concretos: “Si nos basamos en los parámetros habituales, resultará imposible comprender esta situación”, “El paciente está evolucionando de acuerdo a los parámetros esperados”, “Estamos investigando pero no hay parámetros que nos permitan establecer una relación con el caso anterior”, “La actuación del equipo en el torneo local es el mejor parámetro para realizar un pronóstico sobre su participación en el campeonato mundial”. (Definicion.de).

Los parámetros de una situación son tres:

Probabilidad de elección: la probabilidad de que el magistrado escoja una vía a seguir en su entorno. La información aumenta la probabilidad de elegir una determinada vía. Ahora bien, la información es un paso necesario, pero no suficiente.

La prueba está en que el magistrado Arce Lana seguro que está informado de las vías de que dispone, pero ha demostrado que no las elige.

Lo mismo ocurre en muchas situaciones de la vida diaria: Alguien informa a una, varias o muchas personas sobre las consecuencias perjudiciales de sus actos; sin embargo, esas personas no hacen caso de la información que se les ofrece.

Eficiencia de un curso de acción: la probabilidad de que la vía a seguir produzca un resultado específico en un entorno judicial si un magistrado la elige. La instrucción aumenta la probabilidad de saber cómo hacer bien las cosas.

El uso de esquíes, por ejemplo, puede ser eficaz para desplazarse por una colina cubierta de nieve, pero no por una colina sin ella. Diferentes individuos pueden esquiar con diferentes eficiencias, y la eficiencia del mismo individuo puede cambiar con el tiempo (por ejemplo, mediante el aprendizaje).

Dentro del mundo judicial español, la eficiencia viene fijada por la llamada carga de trabajo. Es el número de asuntos que un órgano judicial en concreto tiene asignados.

Tomemos a un juez de instrucción de una gran capital.

El CGPJ fija que su carga de trabajo anual consiste en que tiene que resolver 800 asuntos. Si no llega, si resuelve, pongamos 650, estaría en un 81,25 % de su carga de trabajo y posiblemente el CGPJ le mandaría una inspección para saber a qué se debe su poca productividad. De la misma manera, si resuelve 1.125 asuntos anuales estaría en un 140 % de su carga de trabajo. Estaría resolviendo un 40 % más de casos de los que le corresponde, por lo que me tendría derecho a un plus económico por su gran productividad.

Un magistrado puede saber cuál es carga de trabajo y, sin embargo, decide no cumplir con esa carga.

Entonces, ¿por qué los ponentes del TS y del TC escriben que no hay parámetros en la aptitud? ¿Es que quieren que todo venga especificado en cada artículo de la LOPJ?

Valor relativo: El sujeto otorga valores relativos a los resultados que desea conseguir. El resultado preferido es, lógicamente, aquél al que otorga el mayor valor. La motivación cambia los valores relativos o nivel de aspiración que alguien tiene.

EL CONCEPTO DE APTITUD: FAMILIARIDAD, CONOCIMIENTO-COMPRENSIÓN E INTELIGENCIA

Los estudios que incluyen la probabilidad de elección como variable dependiente se denominan estudios de familiaridad;

Los que implican eficiencias de elección, estudios de conocimiento.

Aquellos que involucran valores relativos, estudios de intención.

En los estudios de familiaridad es central el concepto de rasgo, es decir, el que muestra un individuo cuando escoge una vía de acción con más frecuencia que los demás.

En el caso del juez Arce Lana, su rasgo más característico es el notable retraso en la gestión de los casos de los que es responsable. Además, muestra este rasgo durante años.

No hace falta interpretar este rasgo desde las llamadas profundidades psicológicas. Miles de fiscales, jueces y magistrados muestran que están familiarizados con los asuntos que tienen a su cargo.

En cuanto al conocimiento, se usa en al menos dos sentidos diferentes: (1) conciencia o posesión de un factor de estado de las cosas (como saber que alguien está en casa o que el agua está compuesta de hidrógeno y oxígeno), y (2) posesión de una destreza práctica.

En el primer sentido, el conocimiento consiste en las verdaderas creencias de un individuo o de lo que es consciente: es decir, lo que un individuo realmente cree o lo que sea de lo que sea consciente, lo sabe.

En el caso que nos ocupa, consideramos el conocimiento como habilidad práctica. Las habilidades son relevantes para saber cómo hacer, no para conocer.

El conocimiento se relaciona con la eficiencia con la que un individuo puede utilizar un curso de acción para obtener un objetivo. En este sentido, el conocimiento es claramente una capacidad.

Los ponentes del TS y del TC se adentran en los conocimientos que ha de adquirir que un juez mientras ha estado apartado de sus funciones. Parece que se plantean el asunto de sus conocimientos teóricos, como si acabaran de opositar. Pues bien, el asunto queda más claro si nos fijamos en el segundo sentido de conocimiento.

En España contamos con el precedente del médico y político Luis Yáñez.

En un momento concreto, cuando quiso abandonar la política y regresar a ejercer como médico, se dio cuenta de que necesitaba ponerse al día, para conocer los avances de la Medicina, desde que él la había abandonado. Al darse cuenta del tiempo y esfuerzo que necesitaba para coger el paso de los médicos en ejercicio, decidió permanecer en la política.

La eficiencia también acoge la comprensión. Si cuando un automóvil  comienza a sacudirse y chisporrotear, el conductor se detiene y pone gasolina en su depósito y luego reanuda la conducción normal, decimos que el conductor ha comprendido lo que estaba sucediendo al automóvil.

Comprender implica algo más profundo que conocer. Es la capacidad de ajustar el comportamiento a los cambios en las condiciones que afectan a la eficiencia.

Si aplicamos la comprensión al caso de Arce Lana, es fácil ver comprobar que no escuchó el ruido que estaba causando con su inactividad. Y se empeñó en ser  ineficiente.

Finalmente, vayamos con los estudios sobre inteligencia.

A un observador, muchas conductas le parecen más inteligentes o más estúpidas que otras. Claramente, la elección inteligente muestra más conocimiento o más comprensión que la elección no inteligente. La inteligencia claramente tiene que ver con la velocidad a la que un sujeto puede aprender. Aprendizaje: un aumento en el grado de conocimiento o comprensión a medida del paso del tiempo.

Esta definición sugiere que debe haber dos medidas de inteligencia: el tipo de inteligencia medida por la mayoría de las pruebas de Cociente Intelectual y la inteligencia creativa. La segunda medida incorpora aspectos de conciencia del entorno y autoconciencia. La inteligencia capta la relevancia / estructura del campo conductual total.

El investigador social australiano, Fred Emery, se interesó por los entornos comunicativos y ha llegado a categorizarlos en:

• Plácido o tranquilo: una persona se relaciona con los demás sin estar sometida a presiones;

• Reactivo: está más pendiente de lo que hace la competencia que de lo que él mismo realiza.

• Turbulento: el profesional, compañeros de trabajo y fuentes de información pierden el sentido de lo que están haciendo.

• Auto-recreado: una persona, aun en las peores condiciones posibles, puede cambiar el rumbo de los acontecimientos y empezar desde unos fundamentos nuevos.

Estudiando los informes sobre las actuaciones del magistrado Arce Lana, es razonable concluir que, en los diversos puestos que ha ocupado, se ha movido en un entorno turbulento, con todas las consecuencias que esto ha causado en quienes dependían de sus sentencias.

Lo que el CGPJ quería, con sus repetidas sanciones es que cambiase su entorno turbulento a auto-recreado.

CONCLUSIÓN

Los ponentes del TS y del TC deben ponerse al día y enterarse a fondo de qué son los parámetros y la aptitud. Aquí he ofrecido el modelo que considero más completo.

Lo expusieron Russell L. Ackoff y Fred Emery en su obra “On Purposeful Systems” (Sobre los sistemas de propósito),1972. No ha sido superada, porque los dos autores están entre los científicos más prestigiosos de todo el siglo XX.

ÉTICA, MORAL Y POLÍTICA

El filósofo Gustavo Bueno Martínez explicó claramente la distinción entre Ética, Moral y Política. La Ética estudia las normas que rigen las conductas individuales; la Moral, las de las conductas de los grupos; la Política se ocupa de planes y programas para conseguir el «buen orden social», o eutaxia.

Los esfuerzos de los ponentes del TS y del TC demuestran que para ellos lo que más cuenta es el magistrado Arce Lana como persona individual.

Veamos los esfuerzos que hacen para ponerse en la piel del magistrado poco trabajador.

«Ahora bien, la ausencia de precisión del precepto, no solo afecta a quien debe aplicar la norma, sino también y fundamentalmente al destinatario de la misma que no puede confiar, ni calcular, el resultado de su aplicación. Quien pretende reingresar tras la sanción de suspensión no tiene elementos con los que efectuar un pronóstico sobre las posibilidades de reincorporación al servicio activo, la norma no los facilita. Tampoco es posible obtenerlos de losinformes y actuaciones que pueden ser recabados por el CGPJ, pues nada se dice en el precepto sobre su contenido onaturaleza. La intensidad de la laguna o carencia produce confusión o dudas no solo en los aplicadores, sino tambiénen los destinatarios a quienes les afecta una incertidumbre razonablemente insuperable, tanto en relación con la conductaexigible para que se produzca la declaración de aptitud, como acerca de la previsibilidad de sus efectos…

» A quien ha cumplido la sanción de suspensión se le sumerge en un “limbo jurídico” de contornos tanindefinidos, como imprecisos –por inexistentes- son los presupuestos que le llevan a dicha situación.   La ausenciade regulación, como bien indica el Auto de planteamiento, se encuentra conectada a aspectos tan sensibles comonecesitados de definiciones precisas. En este sentido, la orfandad reguladora se proyecta a la situación iniciada como  consecuencia del  cumplimiento  de la sanción  de  suspensión,  lo  que intensifica el efecto perturbador de la inseguridad jurídica producida».

RESUMIENDO

Los ponentes sólo se ocupan del aspecto ético del caso, es decir, de las normas que rigen la conducta individual. No se preocupan por el aspecto moral, por las normas que rigen la conducta de los grupos.

¿Cómo es que no dedican la menor atención a los perjuicios que ha causado el magistrado con su inacción?

Y finalmente, tampoco atienden al aspecto político del caso. Desde luego, el comportamiento del magistrado Arce Lana no ha sido eutáxico sino distáxico.

DOS PREGUNTAS OBLIGADAS

¿Cómo es que los ponentes no piensan en los contribuyentes y en los cientos o miles de perjudicados por la desidia de Arce Lana? Y ¿en qué mundo viven esos dos ponentes y quienes componen esos Tribunales que hacen suyas las ponencias?

No se plantearon estas preguntas:

“¿Es el trabajo un valor? ¿Podría funcionar una sociedad donde reinasen la holganza y la irresponsabilidad, donde nadie cumpliese con sus obligaciones y compromiso, donde los médicos dejasen morir a los enfermos y donde los maestros abandonasen sus alumnos a la ignorancia? ¿O es quizá más conveniente para la sociedad que abunden el sentido de la responsabilidad, el esfuerzo, el cumplimiento del deber? Es obvio que el trabajo puede universalizarse con ventaja para todos y daño para nadie. Y es igualmente obvio que la generalización de la desidia y la pereza traerían perjuicio a todos, hasta hacer la vida en común imposible”. (José María Méndez, filósofo de los valores).

Los ponentes deberían estudiar los conceptos de Ética, Moral o Política de Gustavo Bueno y las contradicciones entre E-M-P tal como las explicó, hace años, Silverio Sánchez Corredera.

Y lo mismo, los magistrados de la Sala del Supremo que alentaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo citado. Y, por supuesto, lo mismo deberían hacer los magistrados del Constitucional que dieron por buena la Ponencia que les propuso Martínez-Vares.

El abogado del Estado demuestra mucho más sentido de la realidad que los dos ponentes.

A cada uno lo suyo. Es un cuerpo elitista de la Administración y entre el 40%-50% de ellos están en la empresa privada o en la política.

Con abogados como éste, la imagen y el concepto de esos abogados ganaría muchos puntos.

FALTA DE PRECISIÓN EN LOS CONCEPTOS

El magistrado Martínez-Vares debería ser más cuidadoso cuandoo se ocupa de ciertos conceptos.

“Desde el punto de vista gramatical, el término “seguridad” denota certeza, certidumbre, pero también confianza oprevisibilidad. Si tales cualidades se proyectan sobre el ámbito de lo  jurídico, podremos definir la seguridad jurídicacomo la certeza de la norma que hace previsibles los resultados de su aplicación. Sendos aspectos –certeza y previsibilidad- se encuentran íntimamente vinculados. Muestran las dos vertientes objetiva-subjetiva, definitorias de la seguridad jurídica, que aparecen reflejadas en la doctrina del Tribunal Constitucional, cuando afirma  que la seguridad jurídica debe ser entendida desde un  plano  objetivo  como  la certeza sobre  el  ordenamiento  jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados (STC 15/1986, de 31 de enero, FJ 1); pero además, desde una perspectiva subjetiva como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho (STC 36/1991, de 14 de febrero, FJ 5)”.

Pues no, señor magistrado-ponente, Martínez-Vares. La certeza es un estado mental. Por tanto, la certeza es subjetiva. Y también este ponente convierte en subjetiva la previsibilidad, al hacerla equivalente a confianza.

Dentro de la confianza, hay que distinguir la confianza con una persona y la confianza en una persona. Son confianzas muy diferentes.

De lo que sí estoy convencido -aspecto subjetivo-, basándome en sentencias que he leído- aspecto objetivo- es que quienes componen el entorno judicial deben estudiar mucha, pero mucha filosofía.

¿Ha servido para algo declarar no constitucional ese artículo?

No.

Entonces, ¿por qué no lo declaran constitucional de nuevo? ¿Por “defendella y no enmendalla?”.

Desde luego, por ese camino la Justicia no avanza. Todo lo contrario.

HAN APOYADO LA DESIDIA DE UN MAGISTRADO

Al apoyar la desidia de un magistrado, al haber eliminado el artículo citado de la LOPJ, los magistrados del TC se han hecho co-responsables del desastre que ha causado Arce Lara en su última andadura judicial.

Entre el 2 de julio y el 28 de noviembre de 2019 Arce Lana solo puso 7 sentencias y 49 autos. Su producción fue de un 28 por ciento.

Finalmente, quiero acabar este artículo citando un texto de Gustavo Bueno:

«… la ejecución de una sentencia que ponga en peligro la existencia misma del poder ejecutivo y, con ello, en el límite, la existencia misma del Estado, tendrá que ser estorbada por este poder; y las sentencias que no pueden ser cumplidas (empezando ya por las sentencias a penas de cárcel de cien, doscientos o setecientos años) son sentencias utópicas, metafísicas, ridículas y puras ficciones jurídicas. Al principio que define, al gusto de los jueces, el poder judicial (fiat iustitia, pereat mundus) se opone otro principio que podría definir al poder ejecutivo, como responsable último de la eutaxia de la sociedad política: fiat mundus, pereat iustitia. O mejor: “fiat mundus, pereant iudices” (Gustavo Bueno: “Crítica a la construcción (sístasis) de una sociedad política como Estado de Derecho”. El Basilisco, núm. 22, 1996, pág. 32).

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