jueves,18 agosto 2022
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Afectados los que salen incluso 90 días por formación

El Congreso debatirá la reciente supresión de sanidad a jóvenes emigrantes

Redacción
La Mesa del Congreso de los Diputados acordó este viernes aceptar a trámite la proposición de Ley socialista para que los jóvenes españoles que salgan de España más de 90 días, incluso para buscar trabajo o formación, recuperen el derecho a la asistencia sanitaria, suprimido hace unas semanas.
La admisión a trámite de esta iniciativa, después de que la medida revolucionó las redes sociales entre los jóvenes afectados, ha supuesto que aparezca en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Bajo la firma de María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, la proposición dice lo que sigue:

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en su disposición final decimoprimera, modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la redacción dada por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, introduciendo un nuevo requisito para que las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza puedan tener derecho a la asistencia sanitaria, el de «residir en España».

 

La Ley 16/2003, en la redacción dada a la misma por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, exigía este nuevo requisito a los extranjeros. De este modo, después de establecer en su artículo 3, apartado 2, los supuestos en virtud de los cuales se podía ser titular del derecho a la asistencia sanitaria en España, entre los que se incluía el agotamiento de las prestaciones por desempleo [artículo 3.2, letra d)], extendía este derecho a los europeos comunitarios que residan en España y a los extranjeros titulares de una autorización para residir en España, siempre que no superen los 100.000 euros de ingresos anuales (artículo 3.3).

Por su parte, los artículos 2 y 3 ter del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, reglamento de desarrollo de la Ley 16/2003, establecían que no les será de aplicación a los extranjeros que no estén autorizados ni registrados como residentes en España el supuesto de haber agotado las prestaciones o subsidios de desempleo, u otras de similar naturaleza, a efectos de su condición de beneficiario a las prestaciones sanitarias. Es decir, a partir de la entrada en vigor de la disposición final decimoprimera de la Ley 22/2013, la Ley 16/2003 también exige el requisito de residencia en España a los españoles que hubieran agotado la prestación o el subsidio por desempleo, u otras prestaciones de similar naturaleza, para ser beneficiarios del derecho a asistencia sanitaria. En definitiva, esta nueva exigencia afecta a los españoles que han agotado las prestaciones del sistema de protección por desempleo, a quienes ahora se les exige la residencia en España para mantener su tarjeta sanitaria, en claro detrimento de su derecho de ciudadanía.

 

Asimismo, la Ley 22/2013, en su disposición final cuarta, apartado siete, añade una nueva disposición adicional sexagésima quinta en el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que, entre otros aspectos, dispone:«Disposición adicional sexagésima quinta. Pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos. 2. A efectos del mantenimiento del derecho a las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural.»

 

En base a ambas disposiciones normativas los españoles que hubieran agotado las prestaciones del sistema de protección por desempleo y salgan de España por tiempo superior a 90 días, incluso para buscar trabajo o formación, perderían su derecho a asistencia sanitaria en nuestro país. La Ley 22/2014, en la determinación del plazo de residencia a efectos del derecho a la prestación sanitaria, recoge el concepto legal más restrictivo de nuestro ordenamiento jurídico, extraído de la legislación de extranjería, y extraño a la legislación de sanidad, una legislación que regula el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos, que establece los derechos y deberes de los poderes públicos, y que configura un Sistema Nacional de Salud de carácter público, universal y gratuito.

 

Esta restricción del derecho a la asistencia sanitaria actúa en detrimento del derecho a la protección de la salud garantizado en el artículo 43 de la Constitución. El Gobierno ha adoptado esta medida cuando cientos de miles de españoles se ven obligados a salir de nuestro país en busca de empleo, formación o recualificación profesional. El Gobierno, en vez de arbitrar las medidas y las prestaciones necesarias para tutelar el derecho a la salud en cumplimiento del mandato de nuestro texto constitucional, les priva del mismo.

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