jueves,18 agosto 2022
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El pin parental, un nuevo conflicto constitucional

Javier Laquidain, periodista y consultor de comunicación
En una de sus primeras medidas como ejecutivo en plenitud de funciones, el Gobierno ha decidido judicializar el conflicto creado por el llamado pin parental, promovido por Vox en la Región de Murcia, curiosa decisión que contrasta con la firme apuesta gubernamental por desjudicializar la política. Lo que viene a demostrar que determinadas situaciones pueden no tener otra respuesta que la vía judicial,según Javier Laquidain, periodista y consultor de comunicación.

Pero esta no es la cuestión. El objeto de fondo es mucho más profundo y, seguramente, va a llevarnos a una nueva controversia que deberá resolver el Tribunal Constitucional, puesto que entran en juego principios abordados en nuestra Carta Magna. 

La finalidad del pin parental no es otra que oponerse a que los escolares reciban formación complementaria, charlas, talleres o actividades con carga ideológica o moral contraria a las convicciones de sus padres. Es decir, que los progenitores puedan evitar que se enseñe a sus hijos que los homosexuales son personas tan normales como las heterosexuales. 

Según la ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, el veto de los padres a que sus hijos no asistan a actividades vulnera los derechos de los niños. «Cualquier norma que recogiera esta censura previa, este veto, vulneraría los derechos de los alumnos a recibir una educación integral, para el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales», agregó la ministra.

Por otra parte, se añade, la legislación española no da libertad a las familias para decidir sobre los contenidos curriculares ni permite presentar «objeción de conciencia» en educación. Son los docentes los encargados de diseñar las actividades pedagógicas acordes con los objetivos del currículo.

Derecho de los niños

Para la ministra de Igualdad, Irene Montero, una educación inclusiva y de valores «no es un derecho de los padres, es un derecho de los niños que está asegurado en la Convención de los Derechos del Niño de la ONU».

Atención, porque ha sido la propia ministra de Educación la que ha aludido de pasada a un principio constitucional, al hablar del derecho del alumno a recibir una educación integral, para el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, como se recoge en el punto dos del artículo 27 de la Constitución.

Pero también el punto tres del mismo artículo establece que «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». O lo que es lo mismo, a no recibir formación contraria a sus convicciones.

Estamos, pues, ante un nuevo conflicto de interpretación constitucional, que, sin duda, plantearán los actores implicados en el asunto ante el alto tribunal durante el proceso judicial que se avecina. 

Por nuestra parte, cabe precisar que nos parece improcedente que los padres se opongan a que sus hijos reciban la formación e información que les ponga en conocimiento de la realidad humana y social. Pero habrá que esperar a ver cómo se resuelve esta nueva confrontación jurídico-constitucional para comprobar hasta dónde llegan los límites de un principio y dónde terminan los de otro.    

 

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