El magistrado Carlos Escribano Vindel anula la denegación a la empleada de un bonus anual debido a su ausencia en el trabajo, motivada por la baja médica durante su embarazo y la correspondiente a la maternidad. Entiende que el criterio de la consultora es discriminatorio para las mujeres de manera directa al afectar a la maternidad, según la sentencia revelada por eldiario.es, que condena a EYEE Estudios Empresariales, A.I.E, miembro de Ernst & Young en España, por "vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación por razón de sexo" de la trabajadora. Las citadas big four (Deloitte, EY, KPMG y PwC) auditan nueve de cada diez informes de RSC, además de acumulan cerca de dos tercios del empleo existente y casi el 70% de la facturación del sector, según estimaciones del Registro de economistas auditores (REA), dependiente del Consejo General de Economistas.
El juez condena a la empresa a pagar "7.980 euros brutos" en concepto del bonus no concedido a la empleada y a subir su salario un 1,01% desde el 1 de octubre de 2018, todo incrementado con unos intereses por demora del 10% anual. Además, impone a la compañía una indemnización de 25.001 euros para la trabajadora. La firma anunció que recurriría la sentencia.
Varias firmas de Ernst & Young (Ernst & Young S.L., Ernst & Young Servicios Corporativos y Ernst & Young Abogados) tienen reconocido el distintivo 'Igualdad en la Empresa' (DIE) que otorga el Instituto de la Mujer como "una marca de excelencia" que reconoce a las empresas "que destaquen en el desarrollo de políticas de Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, mediante la implementación de planes y medidas de igualdad". La compañía defendió en los tribunales su criterio, "no valorar a los trabajadores que no hubieran prestado trabajo efectivo un mínimo de 6 meses, con independencia del sexo y la causa" de cara a este complemento retributivo.
El magistrado argumenta por qué la política de la empresa sobre este bonus económico perjudica a las mujeres."Analizado de forma aislada el criterio empresarial puede parecer aséptico, absolutamente neutro. Pero su aplicación práctica determina una mayor afectación para las mujeres, por una circunstancia inherente a su sexo, el hecho biológico de la maternidad. Hasta el punto de que toda trabajadora con un embarazo a término sufrirá la aplicación del citado criterio empresarial, pues simplemente con el permiso de maternidad, la lactancia y el disfrute de las vacaciones su ausencia será considerada prolongada", explica el juez.
En el ejercicio 2017/2018, hubo un total de 12 profesionales cuyo trabajo no fue valorado para percibir este bonus por ausencias de larga duración, "ni más ni menos que nueve eran mujeres", destaca el juez.De esas nueve, la propia empresa reconoce que la ausencia de cuatro fue motivada por su maternidad "y en verdad son más, pues considera que la larga ausencia de la propia demandante fue por baja médica, cuando es evidente que fue, también, por maternidad", reprende el magistrado.
La compañía computa la baja médica de la trabajadora durante el término de su embarazo como "por enfermedad común", como estaba registrada y que fue concedida "por deficiente crecimiento del feto que afectaba al tratamiento de la madre".
"Estamos, pues, ante una evidente discriminación", concluye el juez, dada la existencia de un complemento retributivo que, al valorar el tiempo trabajado para obtenerlo, no computa "los tiempos de ausencia vinculados con la maternidad". También es discriminatorio, recuerda Escribano Vindel, aquel que en su percepción "las ausencias relacionadas con la maternidad puedan implicar una merma retributiva".