jueves,18 agosto 2022
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Alvaro González Lopez-Menchero

La mediación como medio de resolución de controversias de patentes

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La aprobación de la nueva Ley de Patentes, que prevé su entrada en vigor el 1 de abril del año 2017, va a revolucionar el sistema de tramitación y concesión de estos derechos de propiedad industrial respecto a cómo se percibía en España la protección de invenciones hasta la fecha.

La profunda reforma de las modalidades registrales de patentes y modelos de utilidad se fundamenta en la necesidad de modernizar la legislación del año 1986 actualmente en vigor y adecuarla a los sistemas coetáneos europeos, incentivando la investigación y desarrollo, generando, así, un tejido de derechos de propiedad industrial fuertes a nivel jurídico.

Dentro del espíritu de impulso hacia una legislación renovada la Ley señala como figura de resolución de conflictos entre partes LA MEDIACIÓN.

Ya en su exposición de motivos establece:

La tramitación y resolución se simplifica, regulándose un procedimiento con presentación de pruebas y alegaciones por las partes, traslado, contestación y posibilidad de mediación o, en su defecto, de una comisión de expertos uno por cada una de las partes y un tercero nombrado por la Oficina Española de Patentes y Marcas, para determinar las condiciones de la licencia. La licencia obligatoria se extenderá a los CCP que al concederse la licencia o posteriormente recaigan sobre el objeto de la patente de base incluido en aquélla.

El Capítulo IV de este Título XII se ocupa de la conciliación en materia de invenciones de empleados y del arbitraje y la mediación como mecanismos para la solución extrajudicial de controversias.

Este tipo de conciliación se mantiene como una opción más que se suma a las ya existentes de mediación y de arbitraje reconocidas en el artículo 136 de esta Ley y en cuya aplicación se prevé la futura participación de la Oficina Española de Patentes y Marcas al incluirse entre sus fines y funciones los de posible institución mediadora y arbitral de acuerdo con la disposición final segunda.

La dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas si hubiera conformidad, cuya ejecución se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Este tipo de conciliación se mantiene como una opción más que se suma a las ya existentes de mediación y de arbitraje reconocidas en el artículo 136 de esta Ley y en cuya aplicación se prevé la futura participación de la Oficina Española de Patentes y Marcas al incluirse entre sus fines y funciones los de posible institución mediadora y arbitral de acuerdo con la disposición final segunda.

En las disposiciones finales se modifica la Ley 17/1975, de 2 de mayo, de creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial» (hoy OEPM) para incluir entre sus fines el impulso de la mediación y el desempeño como institución arbitral y de acuerdo con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, las funciones que por real decreto se le atribuyan para la solución de conflictos relativos a la adquisición, contratación y defensa de derechos de Propiedad Industrial en materias de libre disposición

Siendo desarrollados estos fines en el articulado del cuerpo legal:

Artículo 136. Arbitraje y mediación.

  1. Los interesados podrán recurrir a la mediación o someter a arbitraje las cuestiones litigiosas surgidas entre ellos con ocasión del ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley, en aquellas materias no excluidas de la libre disposición de las partes conforme a derecho.
  2. No son de libre disposición, y quedan excluidas de la mediación o el arbitraje, las cuestiones relativas a los procedimientos de concesión, oposición o recursos referentes a los títulos regulados en esta Ley, cuando el objeto de la controversia sea el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión, su mantenimiento o su validez.

Toda vez que estas cuestiones que dirimen en vía administrativa.

  1. El acuerdo de mediación suscrito por el mediador y las partes, una vez que elevado a escritura pública u homologado por el Juez se constituya como título ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, se comunicará a la Oficina Española de Patentes y Marcas para proceder a la ejecución del mismo.
  2. Deberán comunicarse a la Oficina Española de Patentes y Marcas la presentación de los recursos que se interpongan frente al laudo arbitral o el ejercicio de una acción de nulidad contra lo convenido en el acuerdo de mediación. Una vez firmes las correspondientes resoluciones se comunicarán fehacientemente a la Oficina Española de Patentes y Marcas a los efectos previstos en el apartado anterior.

De esta manera, se refrenda la figura de la MEDIACIÓN como el MÉTODO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL SIGLO XXI.

Incorporándose así el sistema de patentes a las ventajas que proporciona este medio:

  • Mayor celeridad en la resolución de conflictos.
  • Superior grado de satisfacción de las partes.
  • Mejor adecuación a la particularidad del caso.
  • Y por tanto: una resolución del conflicto objetivamente más justa para los afectados.

Finalmente, comentaros que la mediación ya ha sido testada a nivel internacional con un alto porcentaje de éxito en el campo de los derechos de patentes, pero también en marcas, biotecnología y derechos de autor, como muestran los ejemplos tramitados ya por la propia Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que podéis consultar clicando en el hipervínculo anterior.

En consecuencia: la propiedad industrial e intelectual se suma al sistema de MEDIACIÓN, con todas sus prerrogativas, proporcionando nuevos medios de resolución extrajudicial a los titulares de estos derechos.

Por lo que resulta capital contar con profesionales expertos mediadores para aprovechar los beneficios que proporciona esta vía cada vez más consolidada en todo el Mundo.

 

Álvaro González López-Menchero

Agente oficial de la propiedad industrial 1050/2

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