jueves,18 agosto 2022
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Cuán docente o investigador, decisión de cada universidad

La reforma del PDI de Castells: hacia más diferencias salariales y discrecionalidad por autonomías

Herminia Peraita Adrados, catedrática de Psicologia Básica en la UNED
Estos son algunos de los principales mensajes que sacamos de los breves comentarios de Herminia Peraita Adrados, catedrática de Psicologia Básica en la UNED, al Borrador del Anteproyecto de Ley por la que se modificaría la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el estatuto del personal docente e investigador (PDI), texto escrito para su blog en ´hayderecho.expansion.com´ y cuya reproducción por Ibercampus.es ha sido autorizada por la autora.

Por fin hemos podido oír al Ministro Castells en un par de entrevistas, y hemos podido leer el borrador del anteproyecto de Ley sobre reforma de las Universidades, lo cual ha disipado las dudas, comentadas en todos los medios, sobre su “desaparición” y falta de comunicación con la sociedad y la comunidad universitaria.

Como se sabe, la crítica básica que se le hacía era su poca o casi nula presencia informativa. En eso han coincidido muchas personas, a pesar de que él lo niega y defiende el número de veces que ha comparecido en diferentes medios o en las distintas instancias políticas. En cualquier caso, finalmente se ve que su equipo estaba elaborando un anteproyecto de Ley que acaba de salir a la luz y que, al margen de las críticas que se le puedan hacer, parece estar muy trabajado y elaborado.

Ya dijimos en un comentario al post de María Paz García Rubio, aquí en Hay Derecho, que quizá no era el momento más adecuado para plantear una reforma en profundidad de la Universidad, básicamente de sus cuerpos docentes, por razones obvias. Sin embargo, como está ya elaborado y se empezará a debatir pronto, comentaremos algunos aspectos que  nos parecen interesantes, dejando para otro post un comentario más a fondo.

Nos vamos a centrar en algunos de los aspectos que, en una primera lectura del anteproyecto nos parecen importantes o al menos que aportan algunas novedades a la actual Ley vigente. El marco normativo en el que se inserta es la Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria, sustituida, más tarde, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que a su vez fue modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en la que se converge con el Espacio Europeo de Educación superior.

Como anécdota hemos de señalar que, curiosamente, habiendo sido el ministro Castells  propuesto por Podemos, algunas de las primeras reacciones críticas están viniendo de los sectores más vinculados a esta formación política, por ejemplo, alumnos y sindicatos. La base de estas críticas es la siguiente:

Se considera, desde estos ámbitos, que se concede un papel muy importante, si no preponderante, a las empresas (de hecho se citan en la tercera línea de dicho documento en los siguientes términos: “La productividad y competitividad de las empresas dependen fundamentalmente de la investigación científica” ….) en cuanto a su presencia en distintos órganos de las universidades, y se infiere de ello – en la línea de los países anglosajones-, la necesidad de dotaciones económicas de estas a la Universidad, lo cual hace pensar a los alumnos y/o sindicatos de estudiantes que la Universidad se podría “vender” a la empresa y, por tanto, que estas podrían marcar de alguna manera el rumbo de la misma (Véase al respecto ¿Qué modelo de universidad quiere Castells y por cuál debemos pelear los estudiantes? P.Castilla y R.Cámara.).

El  documento que comentamos consta de dos partes bien diferenciadas: el preámbulo, donde tras una breve introducción se van abordando los artículos que se van a modificar respecto a la Ley de 6/2001, de reforma universitaria, y en concreto  sobre el PDI, que ocupa 32 páginas. Y a continuación se presenta el borrador de Real Decreto del Estatuto del personal docente e investigador universitario. En el presente post comentaremos la primera parte y dejaremos la segunda para otro post posterior.

En el preámbulo – que a nuestro modo de ver, sin entrar en aspectos de técnica jurídica,  está muy bien redactado y contextualizado – se citan cinco pilares fundamentales sobre los que se erige este anteproyecto, que se explicitan a continuación en el documento a lo largo de cuatro ejes fundamentales, que son:

Aspectos demográficos y económicos, que justifican por sí mismos un necesario rejuvenecimiento de las plantillas de los PDI, perfectamente argumentado, y cuya finalidad es dar acceso a la promoción a los profesores jóvenes y a los que tuvieron que marcharse al extranjero.

Necesidad de eliminar la precariedad laboral. Parece tener como uno de sus objetivos principales acabar con la figura del “falso asociado”, profesores contratados en una modalidad barata y precaria, en contra de lo que la Ley orgánica 6/2001 marcaba para los Asociados. Se estima su número en un 34,1%, aunque no se especifica cuántos de ellos son verdaderos asociados o asociados precarios. Establece vías para que este profesorado salga de esta situación precaria.

-Pretende reforzar la igualdad de géneropara compensar un sesgo de género, mediante una serie de medidas específicas enfocadas a este fin, tanto en lo que se refiere a la carrera académica, pues el número de mujeres en los estamentos superiores parece tener un techo de cristal  que no varía desde hace años, así como potenciar la presencia de alumnas en algunas áreas  del conocimiento donde escasean cada vez más, probablemente se refiere a las ingenierías. También se cita la compensación de otro tipo de posibles sesgos: racial, sexual, de discapacidad, etc.

-Además se pretende aumentar la internacionalización de nuestras universidades por dos vías: incrementando el número de profesores extranjeros (tan solo un 2,2% en el curso 2017/2018), – en concreto cita expresamente a los profesores no comunitarios-, mediante la creación de la figura del profesor/a extraordinario/a, así como la incentivación de la movilidad del PDI hacia universidades extranjeras y que esta movilidad suponga una valoración específica a la hora de las promociones: indispensable en la promoción a profesorado permanente, incentivo en otras plazas.

Ya en este preámbulo se introduce (en el pilar 2º) la necesidad de establecer una carrera del PDI paralela a la funcionarial, en la modalidad de contratados laborales que, como se indica, ya existía en algunos niveles, fruto de la introducción en otros momentos de dicho personal laboral, pero que no llegaba a las categorías  de profesor titular ni catedrático de universidad. La argumentación para esta introducción (al menos en este preámbulo, pero tampoco, como veremos en el apartado I sección II.7 del Borrador de Real Decreto) no nos parece demasiado clara ni acaba de comprenderse bien. Se introduce sin más. Se da por hecho su necesidad. Así como sí se argumenta  suficientemente la necesidad de introducir la figura del profesor extraordinario y consolidar la del asociado, no encontramos argumentación para esas dos figuras o modalidades paralelas a los dos cuerpos superiores.  Uno de los párrafos en que aborda la motivación para duplicar todas las modalidades la explicita así:

es imprescindible que la universidad se siga construyendo desde el principio de garantizar los derechos del conjunto de su profesorado. En este sentido, si bien las legislaciones previas han promovido casi en su totalidad la carrera laboral junto a la funcionarial, a excepción de la figura de catedrático/a, queda pendiente promover en mayor medida la equiparación de derechos entre el personal funcionario y el laboral… Esta vía laboral, la establecemos en la presente Ley de forma ya completa, incluyendo a las y los catedráticos, y equiparando al conjunto del profesorado contratado y funcionario en derechos y deberes.

Añadiremos que A.Mas-Colell en una entrevista sobre Innovación publicada en El País Semanal el 27 de Septiembre también defiende la vía del contrato laboral.

Entrando ya en el articulado, nos llama la atención la simplificación a la que van a someterse los procesos de acreditación nacional (agilización se dice en el documento), que deben tender a la automatización para la acreditación a catedrático y a la presentación de un breve CV para los titulares. Se exponen minuciosamente las características y procedimientos de esta acreditación, así como también se hace en el Borrador.

Pero además el personal universitario es también personal investigador (Ley 14/2011 de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) y por tanto deben también legislarse los aspectos que exige esta doble función: docente e investigadora (selección, movilidad, etc.).

El nuevo régimen del PDI queda, por tanto, con dos  figuras para la vía funcionarial (Titular y Catedrático) y tres para la vía o carrera laboral (profesor doctor/a, Titular y Catedrático), siendo la condición previa para la entrada en el sistema siempre el doctorado.

En el Art.55/2,se introduce la posibilidad de retribuciones adicionales en función de una serie amplia de méritos individuales, a discreción de las CCAA, tal y como se cita literalmente a continuación:

2. Las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad docente, investigación, transferencia de conocimientos científicos, tecnológicos, humanísticos y artísticos, innovación y gestión. Dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. Los complementos retributivos establecidos en este apartado se asignarán mediante un procedimiento transparente previa valoración por parte del órgano  de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine.

Consideramos que, si bien la necesidad de incentivación de diferentes actividades de gestión, investigación, innovación, etc. deben de alguna manera ser establecidas y retribuidas, el artículo anterior podría conducir a unas diferencias salariales enormes entre las distintas CCAA (más que las que existen en la actualidad) y la discrecionalidad amenaza esas buenas intenciones.

Respecto a los procedimientos transparentes en la Universidad, así como en muchas Administraciones públicas, habría mucho que decir, pero no desde luego que brillen por su trasparencia, aunque la crítica no puede generalizarse. A este respecto, aunque los ejemplos podrían ser miles, quizá no viene mal citar el caso que relata un profesor tal y como informa esta semana con todo lujo de detalles el diario ABC.

Por último, en el artículo 68/3, régimen de dedicación, al determinar las horas lectivas anuales (240) y no lectivas  (180) docentes para el  PDI, se establece un matiz o distinción pertinente cuando la actividad investigadora e innovadora del profesor es suficientemente importante. Si traemos aquí a colación lo reseñado en apenas 4 anodinas líneas, es porque en muchas universidades- probablemente no en todas- uno de los caballos de batalla en los Departamentos y que ha causado no pocos problemas y enfrentamientos (y que los Rectores se han quitado de encima una vez más aludiendo a la autonomía de aquellos), ha sido intentar que los profesores que realmente hacen investigación, ratificada por la obtención de proyectos en convocatorias públicas – o privadas- competitivas, o el reconocimiento por parte de los rectorados como grupo de investigación reconocido, o las publicaciones, etc., fuesen eximidos de un número determinado de horas de docencia.  Esto ha sido misión imposible en un gran número de Departamentos universitarios. En el Borrador que sigue a este preámbulo se habla de intensificación de determinadas funciones a propuesta de las universidades; es decir parece intuirse que cada universidad autorizará a determinados tipos de profesores a dedicarse principalmente a la docencia o bien a la investigación o a la gestión

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