jueves,18 agosto 2022
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Los libros de texto no adoctrinan, pero apoyan el adoctrinamiento

Javier Laquidain, periodista y consultor de comunicación experto en educación
Además de controlar el contenido de los manuales para que evitar que carezcan de rigor científico, lo realmente importante es que los currículos escolares comunes sean, además de admitidos por la ciencia, iguales para todos los alumnos españoles y coherentes con los textos de las autonomías.

Los libros de texto no adoctrinan. Son herramientas que, con el contenido adecuado, sirven de apoyo para que los docentes lo hagan. Estos manuales existen y están disponibles en el mercado editorial, como es el caso de la reciente obra de ciencias sociales de quinto de primaria de editorial Teide, denunciada por la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), que afirma erróneamente que «Cataluña tuvo rey propio hasta la Edad Moderna», y sitúa la Corona Catalanoaragonesa como referente histórico del autogobierno catalán. 

Porque denuncias públicas hay, y no pocas, aunque a la ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, le parezca que no son tales si no se hacen ante los tribunales, lo que no tendría sentido puesto que, como hemos afirmado al principio, los libros no adoctrinan.

Los libros escolares deberían ser revisados por la Administración y autorizados para impedir que se publiquen sin que su contenido cuente con el respaldo de la comunidad científica en la materia. 

En todo caso, lo realmente importante es que los currículos escolares comunes sean, además de admitidos por el conocimiento científico, iguales para todos los alumnos españoles. Para ello, el tronco común debe ser responsabilidad de la administración educativa del Estado. Las comunidades autónomas deben tener un porcentaje competencial sobre contenidos históricos, geográficos y sociales que expliquen las peculiaridades propias de su territorio, pero siempre en coherencia con los contenidos comunes, y las autonomías con idioma propio tienen que contar con el oportuno porcentaje competencial para gestionar el contenido relativo a su lengua y literatura. 

La ministra culpa a la Lomce del desbarajuste actual que reina en los contenidos de los libros como resultado de la intervención de las autonomías, y señala que su ley simplificará el currículo y definirá el programa de estudios para eliminar los estándares de aprendizaje que introdujo la ley de José Ignacio Wert. Y se plantea también volver al reparto competencial de la LOE, en la que el Gobierno fijaba un porcentaje de las asignaturas y las comunidades autónomas, el resto. Habrá que precisar si ese reparto competencial debe ser del 55 por ciento para el Estado en el caso de las comunidades con lengua cooficial y del 65 por ciento en las comunidades sin lengua propia, o si estos porcentajes deben ser mayores o menores.

Además de la incongruencia que supone que los alumnos de cada territorio autonómico tengan un conocimiento diferente del conjunto de la nación española en aspectos históricos y geográficos, que redunda en el resquebrajamiento del sentimiento nacional español que debería ser común a todos los ciudadanos, una consecuencia muy querida por nacionalistas catalanes y vascos, esta situación tiene otras consecuencias inmediatas reales. Por ejemplo, ha impedido hasta el momento que exista una prueba común de selectividad, complementada con preguntas sobre materias de contenido específico lingüístico y autonómico. 

La discutible libertad de cátedra

Y un último apunte en referencia al adoctrinamiento y al argumento favorable a la libertad de cátedra del profesorado en la práctica de su función docente. Hay que recordar que, como la propia denominación indica, la cátedra es una condición exclusiva de la enseñanza universitaria, y viene determinada por la circunstancia de que en este nivel se investiga y se crea conocimiento. Los catedráticos universitarios lo son porque han ganado una cátedra, mientras que el resto del profesorado accede por concurso-oposición a una plaza docente.

La libertad de cátedra debe entenderse de forma muy distinta si se trata de un catedrático universitario o de un docente de los niveles preuniversitarios,

No obstante, el Tribunal Constitucional se ha metido en este jardín y ha definido la libertad de cátedra como «el derecho de quienes llevan a cabo personalmente la función de enseñar a desarrollar esta función con libertad dentro de los límites del puesto docente que ocupan» (Sentencia 5/81, Fundamento Jurídico 7º), o también como «la posibilidad de expresar las ideas o convicciones que cada profesor asume como propias en relación con la materia objeto de enseñanza» (Sentencia 217/92, Fundamento Jurídico 2º). En consecuencia, la libertad reconocida como tal queda acotada por ciertas limitaciones específicas, como el ideario o carácter propio de los centros privados, el principio de neutralidad ideológica de la enseñanza pública no universitaria, el logro de los objetivos de la educación plasmados en el artículo 27.2 de la Constitución, que se concretan en el pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, las normas de organización de la docencia y del centro educativo, así como la articulación del módulo, área o asignatura en su correspondiente programación. Y su ejercicio debe encajar con el respeto al rigor científico y la ausencia de adoctrinamiento o proselitismo en la práctica docente, la lealtad a la Constitución, la libertad de estudio y la libertad de conciencia de los alumnos, e incluso con un discutible derecho a la objeción de conciencia por parte de los propios docentes a determinados contenidos curriculares.

La propia LODE, de 1985, reconocía este derecho, cuyo ejercicio debía orientarse a la realización de los fines educativos establecidos en dicha ley. Es, por tanto, evidente que la libertad de cátedra debe entenderse de forma muy distinta si se trata de un catedrático universitario o de un docente de los niveles preuniversitarios, por mucho que el Tribunal Constitucional y muchas posiciones en el mundo educativo hayan contribuido a la confusión al llamar de la misma forma a conceptos diferentes.  

El hecho de que haya profesores de primaria, secundaria y bachillerato que sean doctores y que, aunque no lo sean, investiguen en sus respectivas materias, muy especialmente en el campo de los métodos pedagógicos aplicables en la enseñanza, introduce un nuevo elemento en esta discusión. No obstante, las limitaciones y, sobre todo, el forzoso sometimiento al currículo, hacen muy complicada sus posibilidades de ejercer una auténtica libertad de cátedra en su contexto educativo, pero si consiguen que triunfen sus tesis en el ámbito universitario al que pertenezca su materia y obtienen el respaldo de la comunidad científica, crearán conocimiento.

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