Al día siguiente, este jueves la CNMC informó que ha sancionado también con un total de 70.000 euros a las compañías Iberdrola Clientes S.A.U y EDP Energía S.A.U por incumplir los procedimientos de contratación que deben seguir las compañías de gas y electricidad cuando captan un nuevo cliente. Estas prácticas están tipificadas como infracciones leves de la Ley del Sector Eléctrico. (SNC/DE/183/17) y (SNC/DE/048/18).
Durante la instrucción, la CNMC comprobó que Iberdrola Clientes S.A.U. incumplió con su obligación de contar en todo momento con la documentación que acreditase la voluntad del cliente de cambiarse de suministrador para 4 contratos de suministro eléctrico.En consecuencia, la CNMC considera que Iberdrola Clientes S.A.U., es responsable de un total de 4 infracciones leves por incumplir sus obligaciones en relación con la formalización de los contratos de suministro de energía eléctrica. (SNC/DE/183/17)
Cambio de compañía sin consentimiento
Por otra parte, la CNMC recibió una denuncia de un consumidor contra EDP Energía, S.A.U. que reclamaba que le habían cambiado de comercializador de electricidad sin su consentimiento. La compañía le había informado de que se trataba de una renovación y no de un nuevo contrato que implicaba un cambio de comercializador (SNC/DE/048/18).
Por ello, la CNMC ha impuesto a EDP Energía, S.A.U una sanción que asciende a 30.000 euros por una infracción leve de la Ley del Sector Eléctrico. La empresa reconoció su responsabilidad y efectuó el pago anticipado de las multas, acogiéndose a las reducciones de cuantía previstas en la normativa.
Terceras multas a Endesa en menos de 3 meses
Competencia anunció previamente este miércoles que ha multado con un total de 170.000 euros a Endesa Energía, S.A., por 17 infracciones leves; 14 contrarias a la Ley del Sector Eléctrico y 3 a la Ley del Sector de Hidrocarburos por irregularidades en la formalización de los contratos de suministro de energía eléctrica y de gas natural (SNC/DE/182/17), y con 90.000 euros por haber cambiado de compañía a un particular sin su consentimiento. (SNC/DE/046/18. A mediados de diciembre Endesa fue multada con 120.000 € por altas forzadas, sin evaluar los daños, como antes otras grandes empresas, y a finales de enero Competencia tenía que volver a la carga. El pasado verano se sabía que el último año hubo más de millón y medio de reclamaciones contra las empresas de luz, entre la creciente sensación popular de que son tan poco atendidas como las bancarias.
La CNMC inició esta última investigación de acuerdo con sus funciones de supervisión del cumplimiento de la normativa y de los procedimientos que se establecen en relación con los cambios de comercializador y que le atribuye su Ley de creación (art. 7.4 de la Ley 3/2013).
Durante la instrucción, la CNMC comprobó que Endesa Energía, S.A. incumplió con su obligación de contar en todo momento con la documentación que acreditase la voluntad del cliente de cambiarse de suministrador para 14 contratos de suministro eléctrico. Igualmente, detectó esta práctica en otros 3 contratos de suministro de gas natural, de los que tampoco disponía de la documentación exigida por Ley.
En consecuencia, la CNMC considera que Endesa Energía, S.A., es responsable de un total de 17 infracciones leves por incumplir sus obligaciones en relación con la formalización de los contratos de suministro de energía eléctrica y de gas natural.
Por un lado, 14 infracciones de acuerdo al artículo 66.1 de la Ley 24/2013 del Sector eléctrico. Y, por otro, 3 infracciones de las establecidas en el artículo 111 a) de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.
Por otra parte, la CNMC recibió la denuncia de un consumidor, a través de la Consejería de Economía, Industria, Comercio del Gobierno de Canarias, que reclamaba que Endesa Energía, S.A.U. le había cambiado de comercializador de electricidad sin su consentimiento en tres propiedades que previamente fueron de un familiar fallecido meses antes. En consecuencia, la compañía ha sido multada con 90.000 euros por haber cometido tres infracciones leves, según Ley del Sector Eléctrico.
Multas anteriores por prácticas similares
Recientemente, la CNMC multó en otros casos similares a Endesa Energía, S.A con 30.000 euros por incumplir los requisitos de contratación con los clientes (nota de prensa), y anteriormente con un total de 120.000 euros por dar de alta a clientes sin contar con su consentimiento (nota de prensa). Meses antes, esta compañía también fue sancionada con 30.000 euros por una práctica similar (nota de prensa).
Adicionalmente, en 2017 la Comisión multó a cuatro comercializadoras de electricidad y gas natural (Endesa Energía, S.A.U., Iberdrola Clientes, S.A.U., Gas Natural Servicios, SDG, S.A. y Viesgo Energía, S.L.) con un total de 155.000 euros por las mismas prácticas (nota de prensa).
La CNMC insiste en que las comercializadoras de electricidad y gas natural deben cumplir los requisitos fijados por la Ley cuando formalizan sus contratos (guías de consejos de la CNMC), y muy especialmente cuando se trata de consumidores vulnerables.
Asimismo, recuerda que el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, ha prohibido las ventas en el domicilio, salvo que exista petición expresa por parte de los consumidores y sea por iniciativa suya.
Además, el pasado mes de septiembre obligó a los principales grupos energéticos a cambiar su imagen de marca par que los clientes puedan distinguir entre la empresa comercializadora que ofrece la tarifa regulada (PVPC), en electricidad, y (TUR), en gas, y la que actúa en el mercado libre (nota de prensa).
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