jueves,18 agosto 2022
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Menos protegida que la privacidad, hoy termina el plazo

Despega la aplicación de las nuevas directivas europeas para proteger la propiedad intelectual

Redacción
Empiezan a aplicarse nuevas normas de la Unión Europea (UE) sobre derechos de autor, diseñadas para beneficiara los creadores, las empresas y los consumidores, con mayor intensidad desde la semana que entra. Este lunes 7 de junio finaliza el plazo para que los Estados miembros transpongan al Derecho nacional las dos principales directivas de derechos de autor aprobadas por la UE, reconocida como líder mundial en regular la privacidad, pues la propiedad intelectual está más globalizada.

La nueva Directiva sobre derechos de autor (aunque menos potente e imperativa que si fuera un Reglamento con fuerza legal para aplicarse en cada rincón europeo) intenta proteger para todos los ciudadanos europeos la creatividad en la era digital, aportando beneficios concretos a los ciudadanos, los sectores creativos, la prensa, los investigadores, los educadores y las instituciones de patrimonio cultural de toda la UE.

Al mismo tiempo, la nueva Directiva sobre programas de radio y televisión facilitará a los organismos de radiodifusión europeos la disponibilidad transfronteriza de determinados programas en sus servicios en línea.

Además, la Comisión ha publicado el pasado fin de semana sus Orientaciones sobre el artículo 17 de la nueva Directiva sobre derechos de autor, que establece nuevas normas con respecto a las plataformas de intercambio de contenidos.

Ambas Directivas, que entraron en vigor en junio de 2019, tienen por objeto modernizar las normas de la UE en materia de derechos de autor y permitirán a los consumidores y creadores aprovechar al máximo el mundo digital, en el que los servicios de transmisión de música, las plataformas de vídeo a la carta, la televisión por satélite y la televisión por el protocolo de internet, los agregadores de noticias y las plataformas de contenidos cargados por los usuarios se han convertido en las principales vías de acceso a obras creativas y artículos de prensa.

La protección de los derechos de autor ajenos a las grandes corporaciones es menos imperativa y atendida en España y la Unión Europa que la privacidad a través de los datos personales

En España, ante la perspectiva de que la Unión Europea regularía mejor los derechos de autor, el Gobierno europeizó parcialmente la gestión de los mismos en varias ocasiones, Así, a principios de 2014 un manifiesto de impacto consideraba insuficiente la Ley de Propiedad Intelectual. 

Sin embargo, en España es más reclamada la protección derivada del articulo 15 (la irrenunciabilidad del derecho de autor): la Conferencia de Asociaciones de Escritores y Escritoras urgió este 27 de enero un manifiesto al Ministerio de Cultura y Deporte solicitando reconocer la gestión colectiva obligatoria y la irrenunciabilidad.

No obstante, mientras la Unión Europea abandera en el mundo la protección de la privacidad, centrada  principalmente en los datos personales que han merecido la fuerza de reglamentos legales, la protección de los derechos de autor es menos imperativa y atendida. 

La excusa que se pone ante esta paradoja es que la propiedad intelectual parece más globalizada desde mediados del siglo XIX, cuando surgió la oficina internacional de la propiedad intelectual y a nivel estatal empezaron a proliferar las oficinas de patentes y marcas.

Mientras se dan casos de desprotección efectiva de patentes o invenciones promovidas por autores más débiles, las grandes corporaciones tienen bien defendidas sus patentes, como vuelve a probar la última polémica sobre liberalización de patentes, menos apoyada en el caso de las vacunas en Europa que en los Estados Unidos.

Por el contrario, han surgido reglamentos europeos de datos y agencias protectoras de nuevo cuño como la Agencia Española para la Propiedad de Datos (AEDP), que sólo en los dos últimos meses ha protagonizado media docena de acciones: antes de publicar una nueva versión de su guía para notificar brechas de datos personales, sacó a mediados de mayo otra sobre protección de datos y relaciones laborales.

En la primera de sus guías citadas, la AEPD, con amplias competencias sancionadoras, ordena por ejemplo a los responsables de brechas de datos personales comunicarlas a las personas afectadas conforme al artículo 34 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que empezó a aplicarse en 2018 con fuerza de Ley, cuando no pueda garantizar que es improbable que pueda dañar, reversible o irreversiblemente, derechos fundamentales o libertades públicas de las personas.

 

¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LAS DIRECTIVAS?

Las nuevas normas estimularán la creación y difusión de contenidos de mayor valor y permitirán más usos digitales en ámbitos fundamentales de la sociedad, salvaguardando al mismo tiempo la libertad de expresión y otros derechos fundamentales. Con su transposición a nivel nacional, los ciudadanos y las empresas de la UE pueden empezar a beneficiarse de ellas.

Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva responsable de la cartera de una Europa Adaptada a la Era Digital, ha declarado: «La Directiva sobre derechos de autor y la Directiva sobre programas de radio y televisión permitirán que haya más contenidos disponibles en toda la UE. Los creadores recibirán una remuneración justa por su trabajo y los usuarios podrán confiar en normas claras que protejan la libertad de expresión. Con la transposición nacional de ambas Directivas, todo el mundo se beneficiará de nuevas oportunidades, de modo que podamos disfrutar plenamente de los mejores resultados de internet y de los programas de radio y televisión, incluso de forma transfronteriza».

Thierry Breton, comisario de Mercado Interior, añadió: «Con las nuevas normas sobre derechos de autor, Europa ha establecido un modelo para el uso de contenidos creativos en línea. Las nuevas normas garantizan que los creadores reciban una remuneración justa en el espacio digital, protegiendo al mismo tiempo la libertad de expresión, un valor fundamental en nuestras democracias, y muestran nuestra determinación de garantizar que lo que es ilegal fuera de línea, también sea ilegal en línea. En particular, las orientaciones sobre el artículo 17 contribuirán a fomentar el mercado de licencias en beneficio de los creadores y también de los usuarios, que se beneficiarán de una mayor seguridad jurídica al cargar sus contenidos en línea».

La Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital establece nuevas normas para garantizar una remuneración más justa para los creadores y titulares de derechos, las editoriales de prensa y los periodistas, en particular cuando sus obras se utilizan en línea, y aumenta la transparencia en sus relaciones con las plataformas en línea. También incluye nuevas garantías para proteger plenamente la libertad de expresión en línea de los ciudadanos de la UE, que podrán compartir legítimamente sus contenidos. Además, las nuevas normas crean más oportunidades para utilizar material protegido por derechos de autor en línea y de forma transfronteriza con fines educativos, de investigación y de conservación del patrimonio cultural.

La irrenunciabilidad del derecho de autor urgida en España por más de una docena de asociaciones de creadores recibe mayor atenciòn en España que la autorización a determinados proveedores para compartir contenidos en línea

Las orientaciones sobre el artículo 17 de la nueva Directiva sobre derechos de autor tienen por objeto apoyar una aplicación coherente en todos los Estados miembros de esta importante disposición de las nuevas normas de la UE en la materia. El artículo 17 establece que determinados proveedores de servicios para compartir contenidos en línea deben obtener una autorización de los titulares de derechos para los contenidos cargados en su sitio web. Si no se concede la autorización, deben tomar medidas para evitar cargas no autorizadas. Las orientaciones ofrecen indicaciones prácticas sobre las principales disposiciones del artículo 17, ayudando a los agentes del mercado a cumplir y aplicar mejor las legislaciones nacionales.

Las orientaciones tienen en cuenta la información recabada de las partes interesadas que participaron en las reuniones organizadas por la Comisión para debatir las mejores prácticas de cooperación entre las plataformas de intercambio de contenidos en línea y los titulares de derechos de autor.

La Confederación que en España urgió en enero pasado la irrenunciabilidad del derecho de autor está integrada por más de una docena de asociaciones: Asociación Colegial de Escritores (ACE), la Asociación Colegial de Escritores de Cataluña (ACEC), l’Associació d'Escriptors en Llengua Catalana (AELC), la Asociación de Escritores de Euskadi- Euskadiko Idazleen Elkatea (AEE/EIE), la Asociación Aragonesa de Escritores (AAE), la Asociación Escritores y Críticos Literarios de Valencia (CLAVE), la Asociación de Escritores Extremeños (AEEX), la Asociación de Escritoras e Escritores en Lingua Galega (AELG), la Nueva Asociación Canaria de Escritores (NACE), la Asociación Navarra de Escritores-Nafar Idazleen Elkatea (ANE), la Asociación de Escritores de La Rioja (ARE), la Sociedad Cántabra de Escritores (SCE) y la Asociación de Escritores de Castilla-La Mancha (AECLM). A este manifiesto se han unido la Asociación de Autores Científico-Técnicos y Académicos (ACTA) y la Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)

Mayor acceso a programas de radio y televisión por la nueva Directiva
Las nuevas normas establecidas por la Directiva sobre programas de radio y televisión garantizan que los ciudadanos de la UE puedan tener acceso a una gama más amplia de programas en línea y de forma transfronteriza. La Directiva facilita a los organismos de radiodifusión emitir determinados programas en su televisión en directo o sus servicios en diferido en todos los Estados miembros, garantizando al mismo tiempo que los creadores reciban una remuneración adecuada por el uso de sus contenidos. También simplifica la distribución de más canales de radio y televisión por parte de los operadores de retransmisión.
En septiembre de 2016, la Comisión Europea propuso modernizar las normas de la UE sobre derechos de autor como parte del mercado único digital, garantizando su adecuación a la era digital. Las Directivas fueron adoptadas en abril de 2019. Los Estados miembros deben notificar ahora a la Comisión sus leyes de transposición de ambas Directivas. La Comisión analizará los textos tras su notificación.
Las orientaciones sobre el artículo 17 tienen por objeto apoyar a los Estados miembros en la aplicación de las nuevas normas sobre el uso de contenidos protegidos por los proveedores de servicios para compartir contenidos en línea y fomentar el desarrollo del mercado de licencias entre los titulares de derechos y los proveedores de servicios para compartir contenidos en línea, garantizando un equilibrio adecuado entre los diferentes derechos fundamentales de los usuarios y los titulares de derechos. Con el fin de orientar adecuadamente a los Estados miembros, la Comisión organizó un diálogo entre las partes interesadas para debatir las mejores prácticas de cooperación entre las plataformas de intercambio de contenidos en línea y los titulares de derechos de autor.
Este diálogo con las partes interesadas, celebrado entre octubre de 2019 y febrero de 2020, reunió a representantes de los titulares de derechos, los proveedores de servicios para compartir contenidos en línea, consumidores, usuarios y organizaciones de derechos fundamentales para dar a conocer sus puntos de vista y debatir posibles soluciones prácticas para la aplicación del artículo 17. Para finalizar el diálogo con las partes interesadas, la Comisión llevó a cabo una consulta escrita específica entre julio y septiembre de 2020. Los distintos elementos de las orientaciones también se han debatido con los Estados miembros en el contexto del Comité de contacto sobre derechos de autor, tras la consulta del verano pasado.

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