jueves,18 agosto 2022
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Tras nueve meses de deliberaciones ante el mismo recurso

El Tribunal Constitucional acepta como el TS la lista Falciani como prueba contra los defraudadores

Redacción
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por Sixto Delgado de la Coba contra la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que confirmó la condena de tres años de prisión y multa como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública. Esa unanimidad se ha logrado tras nueve meses de deliberaciones en torno al mismo recurso.

La sentencia,  anticipada el pasado 28 de noviembre por IBERCAMPUS.es y anunciada hoy, de la que ha sido ponente el Magistrado Alfredo Montoya, señala que no existe en el caso enjuiciado vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías ni a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por la obtención de datos bancarios de la conocida como lista Falciani, una relación de 130.000 fichas de clientes de todo el mundo, presuntos evasores fiscales, que el empleado del banco suizo HSBC Hervé Falciani extrajo y difundió en 2008.

Nueve meses de deliberaciones, cuatro veces modificada la ponencia del magistrado Alfredo Montoya y por fin este martes se alcanzó la unanimidad buscada en una sentencia en la que se da por primera vez respuesta a un recurso de amparo interpuesto por un defraudador fiscal de la denominada ‘lista Falciani’.

Los datos de esta lista fueron utilizados por Hacienda para reclamar las deudas fiscales de muchos de aquellos clientes de la banca suiza, tanto por la vía administrativa como por la vía judicial, en la que Sixto Delgado de la Coba resultó condenado por haber eludido el pago de tributos.

El recurso de amparo contra esa condena resulta ahora desestimado por el Tribunal Constitucional que avala la utilización de la filtración de datos del banco suizo como prueba válida en el proceso.La parte dispositiva de la sentencia, adelantada hoy por el Tribunal Constitucional, dice así:

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar la demanda de amparo interpuesta por don Sixto Delgado de la Coba. Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado”.

El Tribunal Supremo también se ha mostrado previamente a favor de la utilización penal de este tipo de listados, al librarle dos veces (la última este verano) de las reiteradas demandas juridiales de Suiza. Según la Cadena Ser, la sentencia del Tribunal Supremo, de la que fue ponente Manuel Marchena, aclara que en este caso, como el robo de datos había sido de un particular, había que darle un "tratamiento singularizado". La sentencia considera que la lista Falciani era "una fuente de prueba obtenida por un particular con absoluta desconexión de toda actividad estatal y ajena en su origen a la voluntad de prefabricar pruebas".

En la resolución, Manuel Marchena destaca que "quien se hace con una documentación bancaria con el objetivo inicial de difundirla y provocar así unos titulares mediáticos de gran impacto puede cambiar de opinión y poner esos contenidos a disposición de las autoridades fiscales. Lo determinante es que nunca, de forma directa o indirecta, haya actuado como una pieza camuflada del Estado al servicio de la investigación penal".

Además, los jueces advirtieron que España obtuvo la lista por las vías legales mediante una entrega oficial de Francia en 2013, y que este era un estado de la UE del que no se podía dudar según el principio de "no indagación".

El efecto sobre casos futuros será determinante aunque no hay muchos. La mayoría de los acusados de fraude a Hacienda han sido condenados en firme o han llegado a acuerdos de conformidad reconociendo el delito y pagando una multa correspondiente a cambio de no ingresar en prisión.

La justicia de la Confederación Helvética ha reclamado en dos ocasiones la extradición del informático Falciani, nacido en Mónaco y residente en España, por los delitos de revelación de secreto bancario y espionaje industrial, lo que le ha valido una condena a cinco años de prisión en aquel país. Sin embargo, la Audiencia Nacional se ha negado a ello y ha considerado que su actuación no constituye delito en España, argumentando su condición de testigo protegido que colabora en los procesos por fraude fiscal.

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