jueves,18 agosto 2022
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Su panorama de la fiscalidad 2022 recoge el fuerte aumento en Sociedades, que aún contribuyen poco más de la mitad que en 2007

Los economistas urgen deflactar tarifas del IRPF estatal y autonómicas, y mejorar incentivos contra la despoblación

Los economistas asesores fiscales reclaman que se deflacten las tarifas del IRPF, estatal y autonómicas, de territorio común, y que se actualicen otros parámetros como dietas y gastos de kilometraje. Constatan que “en muchas Comunidades se presta una especial atención a la despoblación y se intenta paliar con incentivos fiscales muy diferentes, a veces de poca entidad y de difícil gestión, fundamentalmente a través de deducciones en el tramo autonómico del IRPF”. Las novedades de 2022 en el panorama de la fiscalidsd autonómica son que 4 comunidades, además de los territorios forales, modifican sus tarifas del IRPF –y Cataluña la retoca–; bajan Patrimonio Andalucía y Galicia; Castilla y León casi libera de tributar por Sucesiones y Donaciones a los familiares cercanos; y en Transmisiones Patrimoniales se bajan los tipos en Andalucía y Galicia. Aunque en 2021 se recuperó sin precedentes un 67,9% la recaudación de Sociedades por sus beneficios, sigue siendo casi la mitad que la previa a la anterior crisis financiera de 2008.

En efecto, la suma de recaudación del Impuesto de Sociedades en 2021 y del Impuesto similar sobre no residentes ha sido de 28.455 millones (26.628 + 1.827, respectivamente), cifra aún muy por debajo del máximo de recaudación alcanzado de 49.362 millones antes de la crisis financiera iniciada en 2008.  La gran mayoría de las empresas tiene ya beneficios o niveles de rentabilidad superiores a entonces. Pero lo único que sucedido con la gran recuperación de beneficios el pasado año por grandes sectores regulados como el bancario y asegurador, eléctrico, de telecomunicaciones o farmacéutico ha sido que la mayor recaudacion fiscal generada  por esos beneficios (el citado 67,9%) ha pasado en apenas unos meses de menos de la mitad que en 2007 a poco más de la mitad. No obstante, en su informe obvian este asunto porque los economistas desaconsejan subir impuestos ahora, aunque  respaldan el Libro Blanco para la reforma fiscal.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España ha presentado hoy el estudio Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2022, en el que recoge el desarrollo de la capacidad normativa de cada Comunidad, respecto al IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, agrupando en un apartado todo lo relativo a los impuestos propios, otro para los territorios forales –que tienen plena capacidad normativa en tributación–, resaltando las novedades para 2022 y haciendo una comparativa con base en ejemplos prácticos.

El informe realizado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas de España destaca las siguientes novedades para 2022:
  • En IRPF: rebajan sus tarifas Andalucía, Galicia, Madrid y Región de Murcia, mientras que los territorios forales del País Vasco y Navarra las deflactan al 1,5 y 2%, respectivamente. Cataluña rebaja los tramos inferiores de la tarifa e incrementa levemente los medios.
  • En IP: lo más relevante es la rebaja de la tarifa en Andalucía y el establecimiento de una bonificación del 25% en Galicia.
  • En Sucesiones y Donaciones: rebaja en Andalucía de la tarifa con efectos en grupo III y IV, bonificación del 99% en Castilla y León, y bonificación del 99% en la Región de Murcia, pero solo para las donaciones al grupo III –grupos I y II ya estaban bonificados en ambas modalidades–.
  • Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: en Andalucía se pasa de una escala a un tipo mínimo más pequeño –7% –, se baja el tipo en Galicia, y Baleares incrementa un 0,5% al tipo marginal máximo de Transmisiones.

Las tendencias observadas por los economistas son las siguientes:

  • En el IRPF, las principales diferencias se producen por la regulación de las tarifas –advirtiéndose cierta tendencia a rebajarlas–, estableciéndose multitud de beneficios fiscales, con coste recaudatorio limitado, para favorecer la natalidad, ayudar a contribuyentes que tienen que atender situaciones especiales de discapacidad, intentar paliar la despoblación rural o para favorecer comportamientos positivos para el medioambiente, aunque, normalmente, solo se los pueden aplicar las rentas medias-bajas.
  • En el Impuesto sobre el Patrimonio, lo más llamativo es que cuatro Comunidades –Aragón, Cataluña, Extremadura y Comunidad Valenciana– han reducido los mínimos exentos; que algunas tienen tarifas más elevadas que la estatal; y que en Madrid no se paga este tributo, mientras que en Galicia se bonifica el 25%.
  • En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, desde hace tiempo se produce una competencia fiscal a la baja cuando los contribuyentes son familiares cercanos del causante o del donante, utilizando para ello, en la mayoría de los casos, la regulación de bonificaciones o de importantes reducciones.
  • En sentido contrario, en las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas o de Actos Jurídicos Documentados, en general, se ha intentado mitigar la caída de la recaudación, por la pérdida de vigor del sector inmobiliario, con un incremento de los tipos impositivos.

Del estudio se pueden obtener las siguientes conclusiones:

  • Los ingresos tributarios ligados a la financiación de las CCAA, en general, han evolucionado positivamente después de la crisis. Esto ha sido así, especialmente, en los cedidos parcialmente como el IRPF y el IVA. En el caso de tributos cedidos totalmente, la cosa ha sido distinta por diferentes motivos: por su regulación –IP e ISD–; o por el pinchazo de la burbuja inmobiliaria –ITPyAJD–.
  • En cuanto a los ingresos tributarios del Estado, la evolución desde la crisis hasta ahora también ha sido relativamente positiva, subiendo la recaudación –con ayuda de medidas normativas– en casi todas las figuras impositivas, con la excepción del IS, aunque el año de referencia, 2007, sea totalmente atípico.
  • La recaudación esperada de 2021 –año en el todavía hemos tenido muchos problemas por la Covid-19– sorprende si la comparamos con 2019 y con 2020 por haberse incrementado un 5% y un 15%, respectivamente, desligándose de la variación del PIB, y ayudada por la inflación.
  • Hay que resaltar el crecimiento de la recaudación del Impuesto sobre Sociedades, de un 21% respecto a 2020.
  • Los impuestos propios representan solamente el 1,7 por 100 de la recaudación tributaria en 2020, por lo que significan poco en la financiación para las autonomías. Además, de 2014 a 2020, su importancia recaudatoria ha menguado relativamente.
  • En el IRPF, las CCAA han regulado muchas deducciones, en general con poco coste recaudatorio porque se suelen establecer para contribuyentes con circunstancias muy concretas y, normalmente, con rentas bajas.
  • Las tarifas del IRPF de las Comunidades se apartan de la tarifa estatal (9,5 a 24,5%). Así, de las 15 CCAA de régimen común, seis tienen el mismo tipo mínimo que la estatal –9,50%–, cuatro lo han fijado por debajo y, para las cinco restantes es superior. Por lo que se refiere al marginal máximo, en seis Comunidades es inferior al estatal y en nueve superior.
  • En el IP se ha utilizado menos la capacidad normativa. Lo más relevante es la bonificación del 100% de Madrid y del 25% en Galicia, el establecimiento de mínimos exentos más bajos en Aragón, Cataluña, Extremadura y Comunidad Valenciana y, en cuanto a las tarifas, nueve Comunidades de régimen común han establecido tarifas propias que se apartan de la estatal (0,2-3,5%). El impuesto equivalente de los territorios forales origina unos importes a pagar que, en general, son comparativamente menores que en territorio común.
  • Convendría plantearse si merece la pena mantener el IP a contracorriente internacional.
  • Por Sucesiones, aparte de que en determinadas Comunidades prácticamente no se paga cuando los sucesores son familiares cercanos –territorios forales del País Vasco y seis Comunidades de régimen común–, en el resto prácticamente no se paga cuando cada heredero no tiene una base superior a cierta cantidad que, como poco, es de 300.000€. El impuesto a pagar es elevado cuando se trata de familiares más alejados que ascendientes, descendientes o cónyuge y, en este caso, solo se alivia su tributación cuando se heredan bienes muy concretos y, en parte, pero con carácter general, en el grupo III, en Canarias y Madrid.
  • En Donaciones, prácticamente no tributan los familiares cercanos del País Vasco y cinco Comunidades de régimen común, y en el resto de territorios la tributación es muy diferente. Para el resto de familiares y extraños, la tributación es muy elevada, con la excepción de donatarios del grupo III para los que se reduce un poco en Canarias, Madrid y Región de Murcia.
  • En resumen, en ISD la tributación es muy diferente dependiendo del domicilio, del parentesco y de los bienes heredados.
  • Debemos tomar una decisión de si mantenemos este impuesto y, en ese caso, si estas diferencias dentro del Estado deben seguir así.
  • En el ITPyAJD, en las dos modalidades se han regulado muchos tipos reducidos para hechos imponibles muy concretos como adquisición de vivienda habitual, cuando se realiza por personas jóvenes, con discapacidad o por familias numerosas.
  • Sin embargo, los tipos en TPO son elevados: dos Comunidades de régimen común y los territorios del País Vasco tienen el 7%, Navarra y Madrid establecen el 6%, y en el resto de Comunidades se han fijado tipos superiores al 7%.
  • En la modalidad de AJD, los territorios forales, Madrid y Canarias aplican un tipo inferior al 1%, que es el establecido por La Rioja, y el resto de Comunidades aplican tipos superiores.
  • En definitiva, la capacidad normativa de las CCAA se ha utilizado en TPO, en general, para incrementar los tipos impositivos.
  • Deberíamos repensar el gravamen de AJD que, en vivienda nueva, incrementa lo pagado por IVA –10%– y en otros hechos imponibles constituye un peaje para el dinamismo de operaciones inmobiliarias.
  • Las CCAA deberían hacer un esfuerzo en la unificación de plataformas para la gestión de los tributos cedidos, tanto para el ciudadano como para los colaboradores sociales.
  • La recaudación por impuestos propios difiere mucho de unas Comunidades a otras.
  • Los impuestos medioambientales que recaen sobre las emisiones, el agua, los recursos y los residuos, aportan el 73,3% de la recaudación por impuestos propios, siendo casi el 50% de los impuestos propios los que gravan la contaminación o el uso del agua.
  • El establecimiento de impuestos propios origina mucha litigiosidad porque se pueden invadir competencias estatales, locales o ir contra los principios armonizados en la UE.
  • Este problema y los causados por gravar los mismos hechos imponibles de manera muy distinta podrían solucionarse con el establecimiento de determinados impuestos por el Estado cuya recaudación se cediera a las Comunidades, dándoles capacidad normativa en tipos y deducciones.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) es el órgano especializado del Consejo General de Economistas de España que coordina la actividad de los economistas y titulares mercantiles en los temas relacionados directamente con el ejercicio profesional de la Asesoría Fiscal. El Registro está constituido actualmente por más de 6.000 Asesores Fiscales pertenecientes a los Colegios de Economistas y de Titulares Mercantiles de España, siendo la entidad más representativa de este sector profesional.

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